STSJ Murcia 199/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1657
Número de Recurso2365/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 199/06

En Murcia a diecisiete de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.365/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

Dª. Almudena , representada por el Procurador D. Carmen Margarita Vaquero Gómez y dirigida por el Abogado D. José Guillamón Melendreras.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de mayo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2021/02, interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de 22 de marzo de 2001 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la comprobación de valores y liquidación nº. PT/23241/2000, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 718.153 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación complementaria girada por la Dirección General de los Tributos por importe de 718.153 ptas. en concepto de ITPO equivalentes a 4.316,19 euros, revocando y anulando la resolución recurrida y condenando en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-12-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-3-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de mayo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2021/02, interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de 22 de marzo de 2001 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la comprobación de valores y liquidación nº. PT/23241/2000, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 718.153 ptas.

Entiende el TEARM en dicha resolución, en síntesis, que la adquisición por la actora integrante, con otra persona, de una Comunidad de Bienes, dedicada al arrendamiento de inmuebles, del local comercial sito en la calle Polo de Medina de Murcia mediante escritura pública de 11 de abril de 1997, estaba sujeta y exenta de IVA, y por tanto sujeta al Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, sin que se den los requisitos legales necesarios para entender renunciada dicha exención (art. 20 Dos de la Ley regulada del IVA 37/92 y art. 8. 1, del RD 1624/92 que aprueba el Reglamento del IVA ), ya que aunque la resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 10-5-96 dice que no es necesario que conste de forma expresa la renuncia a la exención de IVA si la misma se deduce del contenido de la escritura, falta una declaración suscrita por el adquirente en la que se haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición.

SEGUNDO

Es evidente que en la fecha en que se otorgó la escritura, era posible renunciar a la exención del IVA, al estar prevista tal posibilidad en el art. 20 DOS de la Ley 37/92, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollado...

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