STSJ Asturias , 11 de Abril de 2002
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2002:1678 |
Número de Recurso | 3700/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.700/97 RECURRENTE: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS.
PROCURADORA: Dª. CARMEN CERVERO JUNQUERA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 354 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a once de abril de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.700 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Cervero Junquera, en nombre y representación de la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, con la dirección del Letrado D. Jesús Alcalde Barrio; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 15 de octubre 1997, que desestima la reclamación impugnando acuerdo de 16 de octubre de 1995, de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, desestimatorio del recurso de reposición contra la solicitud de devolución de 446.737 pesetas correspondiente a la diferencia del 10% de la Tasa por Combinación Aleatoria practicada de 32.840.000 pesetas sobre premios ofrecidos y 28.372.630 pesetas, resultante del valor de los premios adjudicados. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, se reconozca el derecho a la devolución de la cantidad requerida, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiese a la presente.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cinco de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
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