STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2004:542
Número de Recurso7198/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7198/2000 RECURRENTE: Ana y Abelardo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier D´ Amorín Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Veintinueve de enero de dos mil cuatro En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7198/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ana y Abelardo , con D.N.I. número NUM000 y NUM001 respectivamente, domiciliados en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Lugo , representados por D. ENRIQUE VILARIÑO DE LLANO y dirigidos por el Letrado DÑA. MARIA ELENA GUERRA DIAZ, contra Silencio Administrativo a reclamación 27/5/99 interpuesta contra acuerdo de derivación de responsabilidad de la Sociedad LIEXCO S.L. y contra acuerdo de 30-11-99 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión . Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 111.552 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, desestimatorio por silencio de reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Lugo de la AEAT, por el que se declaran a Don Abelardo y a Dª Ana responsables subsidiarios del pago de deudas tributarias pendientes contraídas por la entidad "LIEXCO, S.L." por importe de 14.864.298 pesetas y por los conceptos de IVA-Régimen general, ejercicios 1991-1994, Impuesto de Sociedades, ejercicios 1991-1994, y Recargos Autoliquidaciones Ley 18/1991 y el cuarto trimestre del ejercicio 1996 del IVA. Se impugna, asimismo, acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 30 de noviembre de 1999, de inadmisión a trámite de solicitud de suspensión de aquel acuerdo de derivación de responsabilidad, excepto en lo relativo a las sanciones, que acuerda deben ser suspendidas.

SEGUNDO

Son antecedentes más significativos del recurso los siguientes:

Con fecha 26 de noviembre de 1996 la Inspección de Tributos de la Delegación de Lugo de la AEAT levantó diferentes actas de inspección a la empresa "LIEXCO, S.L." correspondientes al IVA- Régimen general, ejercicios 1991-1994 e Impuesto de Sociedades, ejercicios 1991-1994. Las citadas actas de inspección, que fueron firmadas de conformidad, expresaron que los hechos consignados eran constitutivos de infracción tributaria grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 LGT. Vencido el plazo de ingreso y realizadas determinadas actuaciones ejecutivas, la empresa "LIEXCO, S.L." fue declarada fallida, iniciándose el correspondiente expediente de derivación de responsabilidad contra los administradores solidarios de la empresa, los aquí recurrentes, a quienes se notificó ese inicio los días tres de julio y 16 de noviembre de 1998.

Con fecha 4 de diciembre de 1998 se dictó el acuerdo de acuerdo de derivación de responsabilidad, que fue impugnado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, cuyo acuerdo desestimatorio por silencio es objeto de impugnación en este recurso, al igual que el acuerdo de dicho Tribunal sobre inadmisión a trámite de solicitud de suspensión de aquel acuerdo de derivación de responsabilidad, excepto en lo relativo a las sanciones.

TERCERO

No opuesta tacha alguna a la legitimación de los recurrentes, parece inferirse de la confusa demanda que lo primero que por ellos se cuestiona es que la exigencia de responsabilidad se extienda al pago de sanciones.

Sobre ello debe comenzarse señalando que siendo evidente que los responsables subsidiarios responden del pago de la totalidad de la deuda tributaria, tal afirmación debe matizarse, por cuanto el artículo 37.3 LGT excepciona a las sanciones pecuniarias...

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