STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:3052
Número de Recurso1413/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 943 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de noviembre de dos mil tres .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001413/2001 , interpuesto por <>, representada por el Procurador de los Tribunales D./Dña. Javier Fernández Domínguez y dirigida por el Abogado D./Dña.Miguel Cabrera Pérez Camacho, contra <>, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado , versando sobre Denegación de exención del I.T.P. y A.J.D. de cuantía 211´62 (35.210 Ptas.), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA BRITO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 11 de Octubre de 2001 desestimó la reclamación económica presentada por la parte recurrente; frente a liquidación practicada en concepto de I.T.P. y A.J.D. que declaró la no exención del citado impuesto a la compraventa efectuada por la recurrente.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad de la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora (Ref. 386009920270002563) por importe de 35.210 pesetas/ 211´62 euros, fechada el 12 de abril de 2000.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso, la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de fecha 11 de Octubre de 2001 por la que se desestimó la reclamación económica presentada por la parte recurrente frente a liquidación practicada por la Oficina Liquidadora del I.T.P. y A. J.D. frente a la efectuada por aquella parte en cocepto de exenta.

La pretensión sustancial de la parte actora se basa en la falta de motivación de la liquidación que le fue girada por la administración...

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