STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:478
Número de Recurso8158/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008158 /1998 RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO: CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 127/2003 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008158 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Acuerdo de 5 -12 -97 estimando las Rec. 54 /95 /96 y 54 /232 /96 contra otro de la Delegación en Vigo de la C. de Economía e Facenda sobre liquidación por Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, representado y dirigido por el Letrado D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.412 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte codemandada.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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