STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:102
Número de Recurso178/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 178 de 2002 Toledo S E N T E N C I A Nº. 36 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Miguel Angel Perez Yuste D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a trece de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 178 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Juan Carlos , D. Pedro Miguel , D. Alfonso , D. Amparo , D. Darío , D. Fidel , D. Hugo , y D. Jon , representados por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez y defendidos por la Letrada Dª. Mónica de la Calzada del Pino. Contra la CONSEJERIA DE EDUCACION de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma Sobre Resolución de 21 de diciembre de 2001 (publicada en el DOCM de 4 de enero de 2002) de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se deja sin efecto el nombramiento de los actores como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el proceso selectivo convocado por Orden de dicha Consejería de 23 de marzo de 2001 (DOCM 28 de marzo); procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 28 de febrero de 2002 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V - de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio, y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo. Una vez recibido el expediente, al estimar que concurrían los presupuestos necesarios se dictó auto ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia por la que: "Estimando el presente recurso, se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental de los actores consagrado en el artículo 14 y 23.2 C.E. y por tanto la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, y en su lugar se dicte Sentencia en su día por la que declare el derecho de los actores a ser restituidos en su situación funcionarial con todos los pronunciamientos que corresponda, así como expresamente a que se les indemnice por los daños económicos y morales sufridos según la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales procedentes, con concedena en costas a la administración, todo ello con cuanto mas proceda en derecho." De la demanda se dio traslado al Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde su inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del mismo. El Ministerio Fiscal por su parte formuló contestación en la que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que se desestime la demanda al no mediar vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23. 2 de la C.E., con declaración a conformidad a Derecho del acto recurrido. Sin necesidad de recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 12 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los recurrentes participaron como aspirantes en el proceso selectivo convocado por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 23 de marzo de 2001 (DOCM de 28 de marzo de 2001) para acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las especialidades de un lado, de Mantenimiento de Vehículos, varios de ellos y otros, de Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. Tras superar las diferentes fases de la convocatoria - desarrollada bajo la modalidad de concurso-oposición - y presentar la documentación requerida en las bases de la convocatoria - base 9.2.1 - fueron nombrados funcionarios en prácticas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la precitada Consejería de 17 de diciembre de 2001 (DOCM de 26 de octubre de 2001) si bien con la precisión de que el nombramiento no presuponía el cumplimiento por los aspirantes de los requisitos exigidos para ello, y que una vez finalizado el examen de la documentación presentada por los aspirantes seleccionados se publicaría en el DOCM una resolución complementaria en la que se procedería a la exclusión de aquellos que no reunieran los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria. Pues bien, precisamente por medio de la Resolución de 21 de diciembre de 2001 (publicada en el DOCM de 4 de enero de 2002) de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se deja sin efecto el nombramiento de los actores como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional aduciendo como causa que no reunían los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional establecidos en la base 2.2 de la convocatoria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22.2, Anexo VI b y Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. En resumen el problema que se plantea en el presente recurso es si la titulación alegada por los recurrentes para ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de su Especialidad, de Técnico Especialista de Formación Profesional de la Especialidad a la que concurrieron, es suficiente de acuerdo con las bases de la convocatoria a la luz de la normativa reguladora de los requisitos de titulación establecidos, en contra de la tesis de la Resolución recurrida que se considera por ello incurre en vulneración del derecho de los actores de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad del artículo 23. 2 de la C.E. Según la Administración Educativa para que el titulo de Técnico Especialista en Formación Profesional de la rama o especialidad de que se trata sea equivalente a efectos...

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