STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:13909
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 347/2000 Partes: Celestina C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 1263/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL.

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

347/2000, interpuesto por Celestina , representado por el Procurador MARIA CARMEN RIBAS BUYO, contra TEARC, representado por el Abogado y contra representado por el Procurador .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MARIA CARMEN RIBAS BUYO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 13-10-99 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 9079/98 INTERPUESTA POR Celestina , CONTRA DEPTO.

ECONOM. Y FINANZA GENER. DE CATALUÑA, CONCEPTO IMPUESTRO SOBRE TRANSM.

PATRIMONIALES Y A.J.D. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 13 de octubre de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa número 9079/98 interpuesta por la recurrente contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departament d'Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya de 16 de noviembre de 1998, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidación número NUM000 , por una cuantía de 1.581.480 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si ha tenido lugar o no la prescripción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50,2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados "a los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del Código Civil , en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente", previsión que es reiterada en el artículo 94.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto. Por su parte, el artículo 1227 del Código Civil señala que "la fecha de un documento privado no se contará respecto de...

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