STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 1999

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso4468/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4468/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. $R. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 11 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1811/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°21 Barcelona de fecha 29.01.98 dictada en el procedimiento n° 1047/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.10.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha 29.01.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Lidia contra el TNSS en reclamación por invalidez debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Lidia con D.N.I. núm. NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - Por resolución de 13.1.89 fue declarada en situación de invalidez permanente total.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la cual en fecha 16.6.97 declaró que se encontraba afecta de invalidez absoluta, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  4. - La demandante posee el periodo de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 25.551 ptas. mensuales.

  6. - La parte actora padece neuritis optica isquémica bilateral, por la que cuenta dedos a 20 cm. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la pensionista de invalidez permanente demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión consistente en ser declarada afecta de una Gran Invalidez, confirmó la resolución dictada en vía administrativa por el demandado instituto. Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), que la declaró afecta de una incapacidad...

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