STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:1989 |
Número de Recurso | 564/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 2 de noviembre de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 564/00, 565/00 y 566/00 interpuestos por GAS NATURAL DE CANTABRIA, representada por el Procurador Don José Antonio de Llanos García y defendida por el Letrado Don Javier Arrarte Tuero, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado y contra la DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA.representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía de cada uno de los recursos es inferior a 6.000.000 de pesetas. Es Ponente la Iltma.
Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
Los recursos se interpusieron el día 5 de julio de 2000 contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de abril de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas entabladas por los recurrentes frente a las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales correspondientes a las concesiones administrativas establecidas a favor de la recurrente para el servicio público de gas natural.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 31 de octubre de 2001 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de abril de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas entabladas por los recurrentes frente a las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales correspondientes a las concesiones administrativas establecidas a favor de la recurrente para el servicio público de gas natural.
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