STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:888
Número de Recurso8710/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8710/1997 RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 -A CORUÑA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 115 /2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña, Treinta y uno de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8710/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM000 DE LA C/

DIRECCION000 -A CORUÑA, representado y dirigido por el Letrado JACOBO NIETO PEÑAMARIA, contra acuerdo de 21-11-96 desestimatorio de reclamación 15/3471 y 3678/95 interpuestas contra actas de repercusión tributaria de cuotas del IVA practicadas por "Aluminia Alba, S.L." e "Impamor". Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA.

representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2002 , fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene como objetivo determinar si los fallos dictados por el TEAR de Galicia en sesión de 21 de noviembre de 1996 en el expediente de reclamación núm. 15/3471/95 y de la reclamación núm. 15/3678/95 contra determinados actos de repercusión tributaria de cuotas del IVA por las compañías mercantiles "Aluminios Alva, S.L." e "Impamor" son conformes a derecho o no. Sendas resoluciones desestiman reclamaciones contra determinadas actas de repercusión tributaria en concepto de aquel impuesto practicadas por dichas empresas a la comunidad de propietarios ahora recurrente por haber transcurrido con exceso el plazo de 15 días reglamentariamente previsto si bien la referida comunidad esgrime como motivo impugnatorio el que no se le haya notificado fehacientemente tal repercusión puesto que una simple factura expedida por la empresa con una determinada fecha no implica que haya sido notificada al sujeto obligado a soportarla, de ahí que el dios a quo para el cómputo del plan de interposición no haya comenzado hasta que el sujeto manifieste que conoce las repercusiones y tal manifestación se produce mando interpone las reclamaciones económico-administrativas.

La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión lo primero que debe recordarse. es que el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativos, aprobado por Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, contempla y tiene presentes dos relaciones jurídico- tributarias distintas. La primera es la que se establece entre el sujeto pasivo, que en el I.V.A. es el empresario o profesional, en el caso de autos la empresa contratista o sea Aluminia Alba S.L. e Impamor, y el sujeto activo que es el Estado, personificado y representado por la Administración General del Estado -Ministerio de Economía y Hacienda-. En esta relación jurídico-tributaria, destaca la obligación fundamental que pesa sobre el sujeto pasivo -empresa contratista- de presentar las declaraciones-liquidaciones e ingresar simultáneamente la cantidad resultante de restar del I.V.A. repercutido, el I.V.A. soportado, en los períodos temporales correspondientes. Si con posterioridad a la presentación e ingreso de dichas declaraciones- liquidaciones el sujeto pasivo del I.V.A. considerase que había incurrido en algún error de derecho, el artículo 121, del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas referido, le permitía en la fecha de autos la impugnación del acto administrativo gestor de confirmación o modificación de su declaración liquidación que necesariamente tenía que...

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