STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:13966
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 30/99 PROCURADOR SR: RODRIGUEZ NOGUEIRA LETRADA SRA: GUERRERO ANKERSMIT SENTENCIA Núm 1538 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 30 de 1999, interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por el PROCURADOR Sr RODRIGUEZ NOGUEIRA, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 27 de julio de 1998, reclamación 28/26339/94, en concepto de TRANSMISIONES AJD; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Actuando como CODEMANDADA LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la LETRADA SRA: GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se estime el recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando prescrito el Derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por el concepto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados derivada de la Transmisión, de 24 de febrero de 1978 o subsidiariamente se ordene al órgano de gestión que practique una nueva liquidación ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 30 de octubre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jesús Carlos impugna la resolución del TEARM de Madrid de 27 de julio de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/26339/94 que había interpuesto contra el acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición que a su vez había deducido contra la liquidación n° 94- 60003313.2 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 517.953 ptas.

SEGUNDO

El demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido porque considera que había prescrito el derecho de la Administración a determinar la correspondiente deuda tributaria por el concepto impositivo mencionado o en otro caso y de forma subsidiaria para que se practique una nueva liquidación ajustada a Derecho. En cuanto a los hechos dice la parte demandante que la transmisión del inmueble que originó el devengo del impuesto se produjo mediante un contrato de competencia en documento privado de 24 de febrero de 1978 y los vendedores al negarse fueron obligados a suscribir la correspondiente escritura pública mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de los de Madrid de 7 de diciembre de 1988 después de promover la correspondiente demanda el 3 de abril de 1987 que fue apelada y la Audiencia Provincial de Madrid por sentencia de 11 de febrero de 1991 estimo el recurso de apelación por falta de legitimación y por último para reanudar el tracto sucesivo y obtener la inscripción registral a su favor promovió el oportuno expediente de dominio que concluyó mediante auto favorable a su intereses de 20 de octubre de 1993.

En segundo término alega que presentó la declaración del impuesto considerando prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por el transcurso de cinco años a los efectos de los Arts. 132 y 133 del Decreto de 1967 y 64.a) y 65 de la L.G.T desde el 24 de febrero de 1978 pero eta practicó liquidación provisional considerado como fecha del devengo la fecha del contrato de compraventa y considera como título de la...

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