STSJ Murcia , 13 de Febrero de 2002
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2002:419 |
Número de Recurso | 2079/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 RECURSO nº 2.079/98 SENTENCIA nº 131/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 131/02 En Murcia a trece de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.079/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: Don Fidel representado y dirigido por la Abogada Dª María Dolores Albaladejo Ruiz.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/1292/97 planteada por el actor contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria por el que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en acta de disconformidad nº NUM000 relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, año 1993, en la que se proponía una deuda tributaria por importe de 2.456.312 ptas, obedeciendo la regularización al sometimiento a gravamen de la concesión a favor de la reclamante del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos en el termino de Archena.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia dando lugar al presente recurso y por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso, por ser contrario a derecho, tal y como ha quedado expuesto.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2002.
El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/1292/97 planteada por el actor contra Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria por el que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en acta de disconformidad nº NUM000 relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, año 1993, en la que se proponía una deuda tributaria por importe de 2.456.312 ptas, constituida por la cuota, intereses demora y sanción del 60% de la cuota, obedeciendo la regularización al sometimiento a gravamen de la concesión a favor de la reclamante del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos en el termino de Archena.
La cuestión objeto de debate en estos autos es determinar si la liquidación practicada al actor por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ejercicio 1993, en ajustada a Derecho en cuanto grava el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Archena y el actor.
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STSJ Extremadura 209/2016, 26 de Mayo de 2016
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