STSJ Canarias , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:3764
Número de Recurso497/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- RECURSO NUMERO: 497/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTNMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 497/01, interpuesto por IBERIA, LAE S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 934/5-6-7-8-9-40/97 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Vicente Y OTROS, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. INEUROPA HANDLING UTE, (ENTRECANALES Y TAVORA, S.A., CUBIERTAS Y TEJADOS MAZOV, S.A. INVERSIONES EUROPA INEUROP, S.A. FLUGHAFEN FRANKFUR MAIN A.G. UNION TEMPORAL DE EMPRESA), contra el COMITE INTERCENTROS DE IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. y contra el ente público AENA (AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de enero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1).- DON Vicente prestaba sus servicios laborales para IBERIA L.A.E S.A. desde el 10.11.88 con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares en el Aeropuerto Tenerife Sur.- 2).- DON Juan María prestaba sus servicios laborales para IBERIA L.A.E .S.A. desde el 11.04.88 con la categoría profesional de agente Administrativo, en el Aeropuerto Tenerife-Sur.- 3).- DON Ángel Daniel , prestaba sus servicios laborales para IBERIA L.A.R S.A. desde el 11.04.88, con la categoría profesional de agente Administrativo, en el Aeropuerto Tenerife Sur.-4).-DOÑA Paula prestaba sus servicios laborales para IBERIA

desde el 09.08.88 con la categoría profesional de agente administrativo, en el Aeropuerto Tenerife-Sur.- 5).- DOÑA Sonia , prestaba sus servicios para Iberia desde el 30.06.88 con la categoría profesional de Agente Administrativo en el Aeropuerto Tenerife-Sur.- 6).- DON Cornelio , prestaba servicios laborales para Iberia desde el 10.11.88 con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares en el Aeropuerto Tenerife Sur.- 7).- DON Ernesto prestaba servicios laborales para Iberia desde el 23.02.88 con la categoría profesional de agente Administrativo en el Aeropuerto Tenerife-Sur.- 8).- DOÑA Almudena prestaba servicios laborales para Iberia desde el 11.04.88 con la categoría profesional de agente administrativo en el Aeropuerto Tenerife-Sur.-

SEGUNDO

El día 7 de octubre de 1996 los demandantes recibieron un comunicación de la empresa (excepto DON Ernesto que la recibió el día 10) por medio de la cual se les notificaba que pasaban a prestar sus servicios profesionales para "Ineuropa a partir de 07-10-96. El contenido esencial de la comunicación es el siguiente: "Como consecuencia de la adjudicación, aprobada por AENA, a INEUROPA, (CUBIERTAS MZOV, Entrecanales y Tavora, y Apto de Frankfurt, Unión Temporal de Empresa, Ley 18/1982, de 26 de mayo) como SEGUNDO OPERADOR, de Handling (Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y pasajeros en los Aeropuertos de Tenerife, con efectos de 7 de noviembre del 94 y en aplicación del correspondiente "Pliego de Cláusulas de Explotación" se le comunica a Vd, que a partir del día 7 de octubre de 1996 pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de dicha empresa (INEUROPA), la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenía con IBERIA L.A.E, S.A. en este sentido deberá Vd. contactar con Ineuropa cuya dirección figura al pie de este escrito, de quien recibirá Vd documento confirmandole todos estos extremos.- De todo ello, cumplimentado lo establecido en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se ha dado previa conocimiento al Comité de Centro".- TERCERO.- Posteriormente INEUROPA HANDLING, UTE les notificó comunicación del siguiente: "Ineuropa Handrling es adjudicataria del concurso AENA para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las aeronaves y pasajeros Handling de pasajeros y rampa en los aeropuertos de Tenerife. El pliego de clausulas de explotación regulador del citado concurso establece la subrogación por parte del segundo concesionario, INEUROPA HANDLING en la relación laboral de algunos trabajadores del primer concesionario IBERIA LAE. S.A Por ello en virtud de lo dispuesto en el mencionado pliego le ofrecemos pasar a quedar adscrito a esta UTE subrogándose esta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con IBERIA LAE S.A. La subrogación tendrá efectos el día 7 de octubre de 1966 a partir de los cuales prestará Vd servicio para INEUROPA HANDRLING. Sírvase firmar el presente escrito en prueba de su conformidad, haciendo entrega del mismo en nuestra oficinas del aeropuerto".- CUARTO.- Previamente, en el mes de mayo de 1994, el Ente Público AENA adjudicó a la empresa INEUROPA HANDRLING UTE la concesión de los servicios de rampa y pasajeros en el Aeropuerto Tenerife Sur, momento en el cual aquélla pasa a actuar en régimen de competencia con IBERIA,que hasta entonces lo venía haciendo en régimen de monopolio. Aena en el pliego de condiciones establecia en su cláusula 16.- PERSONAL DEL CONCESIONARIO: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de Handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatorio de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco Handling liberalizado.- En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la...

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