STSJ Murcia , 31 de Julio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2023
Número de Recurso645/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

3 RECURSO nº 645/99 SENTENCIA nº 779/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 779/02 En Murcia a treinta y uno de Julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 645/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 728.816 ptas., y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Urbanizaciones Mediterráneo SA representada por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado don Juan Manuel Orenes Barquero.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 que estimaba en parte la reclamación nº 30/187/98 planteada por la actora contra comprobación de valores practicada y las liquidaciones complementarias nº 05.009.570.470 y 05.009570.550 practicadas por la Dependencia Gestora, de las que resultaba una deuda tributaria a ingresar de 285.193 y 443.623 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso declare nula la resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que mas arriba quedó detallada, y por ende las liquidaciones nº 05.009.570.470 y 05.009570.550, otorgando plena validez y eficacia a las autoliquidaciones presentadas por mi mandante y a los valores en ellas incluidos y subsidiariamente para el caso de que no se aprecie la anterior consideración acuerde que no se ha interrumpido el plazo de prescripción por la comprobación de valores declarada nula, y en su consecuencia se declare el derecho del contribuyente a que no se realice una nueva comprobación de valores, obligando a la Administración demandada a pasar por los valores en su día declarados por mi mandante, Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de marzo de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de...

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