STSJ Castilla-La Mancha 12/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:5
Número de Recurso346/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00012/2008

RECURSO DE APELACION: 346-2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

SENTENCIA Nº 12

En Albacete, a catorce de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 346/06, del recurso de apelación formulado a instancia de D Alexander, representado por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Guadalajara, recaída en los autos 46/05 en los que interviene como apelado la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de descalificación de viviendas de protección oficial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mencionado se dictó sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006 en cuya parte dispositiva se establecía: desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 9 de febrero de 2005 dictada por la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 21 de junio de 2004 dictada por el Delegado Provincial en Guadalajara de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se acordó desestimar la solicitud de descalificación de vivienda de protección oficial sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, NUM002 - NUM001 de Guadalajara y ello al no concurrir los requisitos exigidos, debo confirmar y confirmo las mencionadas resoluciones, por considerarlas ajustadas a derecho. Sin costas.

Segundo

Contra la indicada sentencia se formuló por parte del recurrente recurso de apelación. Del cual se dio traslado a la Administración demandada que formula escrito de impugnación.

Tercero

Se señala para votación y fallo el día 10 de enero de 2008 en el tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso y ello por considerar ajustada a derecho la resolución administrativa en virtud de la cual se deniega la descalificación que interesa el recurrente de su vivienda como de protección oficial. La resolución apelada parte de que la descalificación aparece no como un derecho adquirido del propietario de la vivienda, ni siquiera como un acto de carácter reglado, sino como una potestad discrecional de la Administración (artículo 147 del Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial).

De manera que entra a analizar si en el ejercicio de dicha facultad administrativa de carácter discrecional se ha actuado de manera correcta o por el contrario, como denuncia el recurrente, se ha incurrido en arbitrariedad. Y así la sentencia concluye que la razón esgrimida por la Administración para denegar la descalificación resulta del todo motivada y justificada, siendo la misma plenamente aplicable al caso de autos. Rechazando igualmente la sentencia la pretendida quiebra del principio de igualdad por la existencia de otros supuestos de descalificación por cuanto que este nuevo criterio administrativo se ajusta plenamente a la legalidad, amén de satisfacer las necesidades sociales a las que responde la política de viviendas de protección oficial.

Segundo

Por parte del apelante se insiste en su recurso en los argumentos ya esgrimidos en el recurso contencioso. De manera que considera que en su caso concurren todos los requisitos necesarios para proceder a descalificar su vivienda como de protección oficial. Por otra...

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