STSJ Cantabria , 10 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:650
Número de Recurso875/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 10 de Abril de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 875/99, interpuesto por DON Luis Enrique , representado por la Procuradora Doña María Jose Rueda Breñosa y defendido por el Letrado Don J. Carlos Gil Piedra, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido en calidad de codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 148.683 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Diciembre de 1999, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00238/98, entablada por el recurrente frente a comprobación de valores efectuada por el Servicio de Valoración de la Diputación Regional de Cantabria, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre escritura pública de compraventa otorgada ante Notario, en fecha 2/07/97, por la que el recurrente adquirió un piso-vivienda en la planta NUM000 del Portal nº NUM000 de " DIRECCION000 ", en el municipio de Laredo, por importe de 8.892.000 de pesetas, corrigiendo la cantidad propuesta en la autoliquidación, que era de 7.000.000 de pesetas, girándose un liquidación por importe a ingresar de 148.683 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado, así como el Gobierno Autonómico, solicitan de la Sala la desestimación del mismo, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que consta en autos.

QUINTO

Se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Abril de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00238/98, entablada por el recurrente frente a comprobación de valores efectuada por el Servicio de Valoración de la Diputación Regional de Cantabria, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre escritura pública de compraventa otorgada ante Notario, en fecha 2/07/97, por la que el recurrente adquirió un piso-vivienda en la planta NUM000 del Portal nº NUM000 de " la DIRECCION000 ", en el municipio de Laredo, por importe de 8.892.000 de pesetas, corrigiendo la cantidad propuesta en la autoliquidación, que era de 7.000.000 de pesetas, girándose un liquidación por importe a ingresar de 148.683 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su impugnación de la repetida comprobación de valores objeto de la resolución económico-administrativa mencionada, mediante el planteamiento en la demanda de recurso de varias cuestiones así: en primer lugar, la falta de motivación del informe técnico de la Administración; ausencia de notificación de la valoración efectuada ocasionándole imposibilidad de acudir a la tasación pericial contradictoria; y defecto en la Resolución del T.E.A.R. por abstenerse de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Procede por tanto entrar a resolver la cuestión de fondo planteada examinando el dictamen pericial practicado en el expediente de comprobación de valores impugnado, para determinar si este es sucinto o está...

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