STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2000:8538
Número de Recurso1252/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1252/00 (AV)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM.2.131/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO CC.OO. y Alfredo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO CC.OO. Y Alfredo contra JUMARI, S.A., sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27 de enero de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Jumari, S.A. empresa que explota los Hoteles Barrosa Park y Hotel Playa La Barrosa, teniendo el primero -según el censo electoral-adscrito una plantilla de 177 trabajadores, y el segundo, de 78 trabajadores. El carácter de los trabajadores adscritos es de carácter fijo discontinuo.

  1. - Por el sindicato CC.OO. se decidió la creación de una sección sindical, eligiendo para ello a D. Alfredo Delegado Sidncial de la misma, en reunión de fecha 23 de julio de 1.999, siendo comunicado al CMAC su constitución, la elección del delegado de la misma y notificándose a la empresa dicha circunstancia. En tal coyuntura, se recibe comunicación por la Dirección de Jumari, S.A. en los siguientes términos en fecha 27 de julio de 1.999, "Habiendo recibido por parte de la Organización del Sindicato Provincial de Comercio, Hosteleria y Turismo de Comisiones Obreras de Cádiz, del nombramiento de Alfredo como delegado sindica de ésta Empresa. Les comunicamos que esta empresa no reconoce dicho nombramiento al no cumplirse los requisitos necesarios de mínimo 250 trabajadores ocupados en cómputo anual, siendo el cómputo anual de trabajadores ocupados por esta empresa en la Provincia de Cádiz de

    191,87 trabajadores.

  2. - A dicha conducta se opone el Sindicato por entender que atenta la acción del sindicato en la empresa, considerándolo como vulneración del derecho de Libertad Sindical."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se plantea una demanda de protección jurisdiccional de derechos fundamentales y de tutela del derecho a la libertad sindical por considerar el Sindicato recurrente CCOO de Andalucía que la empresa "Jumari S.A." se había opuesto arbitrariamente el 27/7/99 a la constitución de una sección sindical en la empresa, y al nombramiento de un Delegado Sindical con los derechos inherentes a tal condición, oponiéndose la empresa en el acto del juicio exclusivamente al nombramiento de un Delegado Sindical con los derechos y garantías que le reconocen los art 10.3 de la Ley 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical en relación con el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que tal nombramiento no cumplía el requisito de que la empresa ocupara 250 trabajadores en cómputo anual, al estar la empresa distribuida en dos centros de trabajo diferentes con Comités de Empresa independientes, desempeñando sus funciones 177 trabajadores en el Hotel "Barrosa Park" y 78 trabajadores en el Hotel "Playa de la Barrosa" con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR