STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:3272
Número de Recurso1369/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1369/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 10-12-02.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.040 En el Recurso de Suplicación número 1369/02, interpuesto por SERCOAMA SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 28-6-02, en los autos número 15/02, sobre DESPIDO, siendo impugnado por Estíbaliz Y Elvira .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto las actoras, condenando a la empresa demandada Sercoama SCS a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución las readmita en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o les indemnice a Dª

Estíbaliz en la cantidad de 10.548,5 euros y a Dª Elvira en la cantidad de 3.539,17 euros con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Las actoras Dª Estíbaliz con DNI nº NUM000 y Dª Elvira con DNI nº NUM001 han venido prestando sus servicios para la empresa Sercoama Sociedad Cooperativa de Servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez con la categoría de Ayudantes de oficios varios. SEGUNDO.- Las actoras venían prestando servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez como socias trabajadoras-peón de la Sociedad Cooperativa Reanco, que fue la adjudicataria inmediatamente anterior a Sercoama SCS del servicio de atención a la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez. Estos servicios para Reanco SC se prestaron pro parte de Dª Estíbaliz con una antigüedad de 13/7/94 y hasta el 31/12/00 con un salario de 137.107 ptas. mensuales sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras y Dª Elvira con una antigüedad de 1/5/99 y salario de 137.107 ptas. mensuales sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras. Sin solución de continuidad y desde el día 1/1/01 pasaron ambas a prestar servicios para Sercoama SCS con un salario de 105.094,5 ptas. mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras más 5.463 ptas. en concepto de plus de transporte. TERCERO.- El día 1/1/01 por el Consorcio de Servicios para la Tercera Edad de Casas Ibáñez se adjudicó la gestión integral de la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez a la demandada Sercoama SCS. El contrato de adjudicación del servicio y el pliego de cláusulas económico administrativas y pliego de condiciones técnicas que rigieron el concurso público de adjudicación y que fueron incorporados por las partes contratantes como parte del contrato de adjudicación figuran unidos a las actuaciones y se dan íntegramente por reproducidos. El objeto de tal adjudicación comprendía tanto los servicios de atención a la Residencia que hasta el 1/1/01 tenía adjudicado Reanco SC, como el servicio de dirección de la residencia que hasta la mencionada fecha venía atendiendo Sercoval a través de una sola trabajadora con la categoría de directora de residencia. Todos los trabajadores que prestaban servicios para Reanco SC en la Residencia de Casas Ibáñez continuaron prestando sus servicios para Sercoama SCS, empresa que tan solo prescindió de la trabajadora que prestaba sus servicios para Sercoval como directora de la residencia. CUARTO.- Las actoras recibieron el día 26/11/01 carta en la que se les comunicaba su despido con efectos del día 27/11/01. Dichas cartas aparecen unidas a las actuaciones y se dan por reproducidas. QUINTO.- Interpuesta papeleta de conciliación por las actoras se celebró acto de conciliación ante el UMAC el día 3/1/02 en el cual la empresa demandada reconoció la improcedencia de los despidos de las actoras ofreciéndoles la cantidad de 1.863,14 euros de los cuales 841,42 euros correspondían a salarios de tramitación y el resto, 1021,72 euros a indemnización por despido. Terminando el acto sin avenencia al no aceptar las actoras las cantidades ofrecidas por no corresponder con la antigüedad y salarios a los que tenían derecho. Depositando el día 4/1/02 la empresa en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de lo Social con funciones de Decanato las cantidades ofrecidas a las trabajadoras en conciliación. SEXTO.- Las actoras no ostentaban al tiempo del despido ni en el año anterior al mismo la condición de representantes sindicales de los trabajadores."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a obtener la modificación de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 3,1,a), 2, 44 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1,1 de la Directiva 77/187 del Consejo, de 14-2-77, así como de los artículos 1.088, 1.091, 1.254, 1.255, 1.257, 1.261 y 1.281 del Código Civil, y de cierta jurisprudencia que lo desarrolla. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de las actoras.

SEGUNDO

La recurrente interesa, en primer lugar, la modificación del contenido del hecho probado segundo, para que el mismo quede redactado, conforme al texto que ofrece en su lugar, del siguiente tenor literal: "Desde el día 01 de enero del año 2001, por el Consorcio de Servicios para la Tercera Edad de Casas Ibañez, se adjudicó la gestión de dicha residencia a la Sercoama, SCC. Adjudicataria con la que los actores iniciaron una nueva relación laboral, pasando desde dicho día a prestar servicios para la misma, con la antigüedad nacida desde dicho momento e indicada en sus nóminas que se unieron al acto del juicio -folios 54 a 77 y ramo de prueba de la actora-, es decir, 01 de enero del año 2001, sin que en modo...

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