STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2000
Ponente | LUIS HERNANDEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:6054 |
Número de Recurso | 2144/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
J.V. SENT. NUM. 1.176/2.000.
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.144/98, interpuesto por DON Jesús Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almeria en fecha 24 de Abril de 1.998, en autos núm.
150/98 , ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Luis sobre prestacioens por incapacidad temporal contra el I.N.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó
Sentencia el 24 de Abril de 1.998 , por la que desestima la demanda interpuesta por el actor.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Jesús Luis , está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA la base reguladora es de 101.940 pesetas. Tiene una carencia suficiente.
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- El 21.11.96 el actor causó baja por enfermedad común, causando alta el 15.1.97.
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- El actor no presentó el parte de baja a la Seguridad Social.
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- El 25.9.97 presentó solicitud de pago de la prestación por I.T. 5°.- El I.N.S.S. dictó resolución de 7.10.97 desestimando la petición por haber transcurrido más de tres meses desde el alta hasta la solicitud.
6.- Se hja agotado la vía administrativa.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el actor hoy recurrente la infracción de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12.2.93 y 2.11.93 , en el sentido de que la prestación de incapacidad temporal, opera de forma...
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