STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2003:2584
Número de Recurso1910/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 539/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1910/02, interpuesto por DOÑA Leticia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 14 de Marzo de 2002 en Autos núm.

483/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Leticia en reclamación sobre accidente de trabajo contra INSS,TGSS y SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2002, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La demandante, Dª Leticia , con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM001 , nacida el 5 de Abril de 1.961, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia del servicio Andaluz de Salud, en el Centro de Salud de Cazorla, como Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, con plaza en propiedad en virtud de nombramiento de 17 de Junio de 1.991. Con anterioridad, durante los años 1.990 y 1991, la demandante había prestado servicios en el servicio de radiología del Centro Maternal del Hospital General de Especialidades "Ciudad de Jaén", dependiente del SAS. 2º.- La demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, con efectos de Noviembre de 1.997, por sentencia de fecha 18 de Junio de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social nº

3 de Jaén, que confirmada por el Tribunal Superior de Justicia d Andalucía, Granada, habiéndose iniciado la situación de incapacidad temporal por baja médica de 30 de agosto de 1.996.Ambas sentencias obran en autos a los folios 26 a 31 que se dan por reproducidos en su integridad. 3º.- La demandante fue declarada en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional, por padecer cáncer papilar de tiroides diagnosticado en Octubre de 1.996, con extirpación completa de la glándula tiriodea, que dio lugar a un cuadro de insuficiencia glandular que ocasiona sintomatologia consiste en aletargamiento, estreñimiento, rigidez muscular, calambres, aumento de peso, etc., siendo la etiología de esta enfermedad de carácter radiológico, dado que dicho cáncer es radioversible y aparece exclusivamente en personas que han estado ex puestas a radiaciones. 4º.- La demandante comenzó a prestar servicios en el Centro de Salud de Cazorla el 3 de Septiembre de 1.991. Hasta que inició situación de incapacidad temporal el 30 de Agosto de 1.996, había tenido los siguientes periodos de incapacidad temporal: del 11 al 13 de abril de 1.994 y del 9 de Febrero al 15 de Diciembre de 1.995. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1.991 y el 30 de Agosto de 1.996 el Servicio Andaluz de Salud no ha realizado ninguna revisión médica a la demandante relacionada con su apuesto de trabajo. Obran en autos los valores dosciométricos apreciados a la demandante en el período 1.990 a 1.996, cuyo resumen obra al folio 136 de estos autos que se da por reproducido en su integridad. 5º.- En el mes de mayo de 1.991 personal técnico del Consejo de Seguridad Nuclear se desplazó hasta el centro de Salud de Cazorla para comprobar el nivel de radicación existente en el puesto de trabajo de la instalación de radiodiagnóstico, constando tasas altas de radiación que deben ser reducidas para mejorar condiciones del trabajador profesionalmente expuesto y de miembros del público, debiendo dotarse al puesto de operador de visor plomado y proceder a la re paración de la puerta que comunica con la Sala de espera, la cual no ajusta correctamente. El día 11 de Marzo de 1.993 se giró visita por un inspector del Consejo de Seguridad Nuclear al Servicio de radiología del Centro de Salud de Cazorla, donde la actora prestaba sus servicios comprobándose que las puertas y paredes del servicio se encontraban blindadas, que se encontraban disponibles dos delantales blindados así como guantes y protectores, que desde el puesto de control visualiza la sala a trevés de un visor blindado. En el informe emitido con ocasión de dicha visita se hace constar la necesidad de adoptar las siguientes medidas de seguridad: plomar el marco solapamiento de la puerta de la sala donde se encuentra instalado el equipo de rayos x que da al pasillo y proceder a la señalización de la instalación de conformidad con lo que dispone el RD 53/92. Entre los meses de abril y mayo de 1.998 se reparó la puerta que comunica la sala de radiología con la sala de espera mediante el emplomamiento de la misma y el día 17 de Julio de 2.001 se realizó el emplomado del tapajuntas de la misma puerta. El día 2 de Enero de 2.002 se procedió a la señalización exterior de la Sala de radiología con el símbolo y leyenda de "Zona Controlada". 6º.- En el Centro Maternal del Hospital General de Especialidades, dependiente del SAS, donde la actora había trabajado durante los años 1.990 y 1.991, se autorizó el funcionamiento de las instalaciones de Rayos X por resolución de la Dirección General de Energía de 21 de Diciembre de 1.990, rectificándose la resolución de puesta en marcha el 22 de Enero de 1.992 para instalación radiactiva con fines de radiodiagnóstico. 7º.- En fecha 15 de Mayo de 2.001 el INSS dictó resolución, tras el trámite del oportuno expediente, en la que se acordó denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo, solicitada por Dª Leticia contra la empresa Servicio Andaluz de Salud. 8º.- La demandante ha agotado la vía previa administrativa. Tercero.- Notificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR