STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:15874
Número de Recurso4051/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 4051/1996 SENTENCIA N° 1367/2000 En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 4051/1996 , interpuesto por DON Javier , representado dirigido por el Letrado DON EMILI TATCHE TORRES, contra el MINISTERIO DE INTERIOR, DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 24 de junio de 1996 por el Director General de Tráfico, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente número NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se acordara modificar la cuanta de la sanción y no haber lugar a la suspensión del permiso de conducir

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, sin que se recibiera el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2000.

QUINTO

En la substanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 24 de junio de 1996 por el Director General de Tráfico, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente número NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, por la que se le imponía al recurrente una sanción de multa de 40.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un meses por la infracción del artículo 50 del Reglamento General de Circulación , al circular por la Carretera Nacional II a 89 km./hora estando limitada la velocidad a 50 km./hora.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega la vulneración del principio proporcionalidad y el de reformatio in peius, al habérsele impuesto la sanción de privación del permiso en la segunda resolución sancionadora.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo la resolución sancionadora dictada el 12 de mayo de 1993, por la que se impone al recurrente la sanción de multa de 40.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes, sanciones que se confirman en el acto aquí impugnado.

Pese a que la actora alega vulneración del principio de reformatio in peius no cabe apreciar dicha infracción ya que la sanción impuesta inicialmente no se ha visto variada con el acto recurrido. El hecho de que en la resolución de 7 de abril de 1993 por la que se acuerda poner en conocimiento del interesado la denuncia contra él formulada y el inicio del...

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