STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3786
Número de Recurso205/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00809/2000 ROLLO N° RSU 205 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a siete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de Septiembre de 1998, dictada en los autos de juicio n° 440/97 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DOÑA Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Margarita , con DNI n° NUM000 , nacida el 30.10.35, estuvo en situación de alta y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hasta el 31.1.95, en que causó baja, situación en la que se encontraba el día 20.11.96. El último periodo que consta cotizado es el correspondiente a junio de 1991. Ha estado trabajando como comerciante y desde 17.1.95 se encuentra inscrita en el INEM como demandante de empleo sin percibir prestación alguna por dicha contingencia. 2°).- Iniciado expediente sobre invalidez derivado de EC, la actora fue reconocida por el EVI con fecha 20.11.96. El INSS, mediante resolución de 17.3.97, acordó denegar a la actora cualquier tipo de prestación por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no hallarse en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante, todo ello según consta en la indicada resolución. 3°).- Contra dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa, que fue desestimada. 4°).- La actora padece cervicoartrosis leve a moderada, cervicobraquialgia izquierda por costilla cervical, espondiloartrosis lumbar leve a moderada, síndrome del túnel carpiano bilateral, insuficiencia vascular periferica y varices en extremidades inferiores y asma bronquial. Tiene limitada la flexoextensión y lateralizaciones del cuello en los últimos grados, la flexión y extensión forzadas le desencadenan nauseas, mareos y vértigos, padece reducción de fuerzas en ambas extremidades superiores, hipoestesia en territorios del nervio mediano (1°,2°,3° y 4°

dedos), hipotrofia de la musculatura tenar de ambas manos y reducción de las fuerzas de flexión y extensión en miembro inferior izquierdo. Todo ello le contraindica la bipedestación prolongada, esfuerzos y actividad física en general. 5°).- con anterioridad al presente pleito, la actora interpuso sendas demandas solicitando prestaciones por invalidez. Ambas fueron repartidas al Juzgado de lo Social n° tres, autos 1043/90 y 538/93 , en ambas recayó sentencia estimatoria en la instancia y en los dos casos la sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del TSJ en sentencias, respectivamente, de 23.10.92 y 4.11.94 . 6°).- La base reguladora de la pensión es de 21.996 ptas. mensuales y la fecha de efectos es la de 20.11.96.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Margarita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en ala demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida en solicitud de prestaciones de invalidez al estimar que la actora trabajadora autónoma, que causó baja en el Régimen Especial el 31.5.95 y desde el 17.1.95 se encuentra inscrita como demandante de empleo, no reúne al tiempo del hecho causante, 20.11.96, el requisito de hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.

Frentea ella la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, amparado en el...

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