STSJ Aragón , 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2052
Número de Recurso662/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 662/2004 Sentencia número: 912/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 662 de 2.004 (Autos núm. 469/2.003), interpuesto por la parte demandante YUDIGAR TRANSFORMADOS DEL ALAMBRE, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2.004 ; siendo demandados D. Alfredo y otros, sobre declarativo de derecho -libertad sindical-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por YUDIGAR TRANSFORMADOS DEL ALAMBRE, SL, contra D. Alfredo y otros, sobre declarativo de derecho - libertad sindical- y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por YUDIGAR TRANSFORMADOS DEL ALAMBRE, S.L. (YUTRAL, S.L.), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En fecha 2-6-2003 la Delegada de Personal de la empresa "Yudigar Transformados del Alambre, S.L." presentó escrito ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), comunicando preaviso de iniciación de huelga durante los días 9 a 12 de dicho mes y solicitando la actuación mediadora de dicho Organismo, con exposición de los objetivos y reivindicaciones consistentes en la realización de negociaciones de un de pacto de empresa y la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el centro de trabajo en relación con determinadas materias (ruidos, separación entre máquinas, vestuarios, áreas de descanso, etc...), indicándose en la referida comunicación la lista de los componentes del comité de huelga. El 9-6-2003 por la misma trabajadora se expuso también ante el SAMA y cumpliendo los trámites precisos, la intención de la plantilla de la empresa de realizar huelga durante los días 16 a 19 de Junio y con idéntica finalidad que la anterior, huelga en la que en todos los días referidos participaron 26 trabajadores de los 29 que integran la plantilla de la empresa demandante. E1 6-6-2003 el Director de Recursos Humanos de la empresa demandante emitió una nota informativa dirigida a los trabajadores sobre la convocatoria de huelga para los días 9 a 12 de Junio, que consta en autos y se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

La empresa "Yudigar Transformados del Alambre, S.L." se rige por el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica publicado en el BOP de 19-7-2003 y que se firmó el 30-5-2003 . Esta empresa también se ha regido por pacto de exclusivo ámbito empresarial de fecha 2-10-1996, habiéndose reivindicado por la representación de los trabajadores con anterioridad a la convocatoria la negociación de un nuevo pacto al margen del convenio colectivo, sin llegarse a ningún acuerdo, si bien en fecha 30-6-2003 la Empresa y la Delegada de Personal suscribieron pacto acordando el incremento salarial para los años 2003 a 2006 y las condiciones sobre cuantificación del complemento de incapacidad temporal.

TERCERO

Constan en autos comunicaciones escritas de la Delegada Sindical dirigidasa la Empresa solicitando información sobre deficiencias en la seguridad de las máquinas, condiciones de instalaciones y seguridad y salud laboral, documentos que se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

En fecha 31-5-2003 la plantilla de trabajadores de la demandante celebró asamblea para dar información sobre el convenio colectivo del sector aplicable a la empresa, previa solicitud a la empresa formulada el 23-5-2003. En dicha reunión, a 1a que asistieron veinte trabajadores se adoptó acuerdo de acudir a la huelga en los días anteriormente indicados.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación previo sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de instancia recurre en suplicación la parte actora con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que interesa la revisión del hecho...

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