STSJ Castilla-La Mancha 108/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:356
Número de Recurso1222/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Petra García Márquez

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.222/99

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 25-1-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 108

En el Recurso de Suplicación número 1.222/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 12 de Julio de 1.999, en los autos número 106/99, sobre incapacidad, siendo recurrido DON Jose Ignacio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el Instituto Nacional de la Salud y del la Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes debo absolver y absuelvo de las pretensiones del actor contenidas en su demanda. Asimismo, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Jose Ignacio , declarando no ajustadas a derecho las Resoluciones de 17 de Noviembre y 30 de Diciembre de 1998, y el derecho del actor a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal derivado de accidente no laboral, desde la fecha de su baja médica de 3 de Junio de 1998, por recaída de la Incapacidad Temporal iniciada el 29 de Marzo de 1997, en cuantía del 3600 pesetas diarias, 75% de su base reguladora y hasta el agotamiento del periodo máximo legal de 18 meses, computado el proceso iniciado el 29 de Marzo de 1997, hasta su alta el 19 de Marzo de 1998 y el de recaída iniciado el 3 de Junio de 1998. Por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta Resolución y a su cumplimiento y abono en la forma, cuantía y plazo acordado".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor es afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , estando en alta bajo la dependencia de la empresa Caudecons S.L., en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, desde el 16 de Mayo de 1996, al 7 de Marzo de 1997. Posteriormente inicia la percepción de prestaciones de desempleo a partir del 8 de Marzo de 1997 y hasta el 16 de Marzo de ese mismo año, fecha en que inicia nueva relación laboral con la empresa Caudecons S.L. , manteniéndose en alta del 17 de Marzo al 23 de Abril de 1997. Sin que conste nuevas altas a partir de ésta última fecha.

Segundo

El actor se situó en Incapacidad Temporal por accidente no laboral, el 29 de Marzo de 1997, encontrándose en desempleo, por fractura calcaneo y esquince tobillo izquierdo. Posteriormente, tras solicitud del actor, el 12 de Mayo de 1997, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 18 de junio de 1997, se le reconoció el derecho a percibir directamente de la entidad gestora el subsidio de Incapacidad Temporal, en cuantía del 75% de su base reguladora, de 3600 ptas. diarias, con efectos de 29 de Marzo de 1997 y vencimiento de 28 de Septiembre de 1998. Tercero.- El actor acudió a las citas que le efectuó el Insalud, y en la de 15 de Enero de 1998, se indicaba que se encontraba en tratamiento rehabilitador en Almansa y que refería dolor al apoyar y que debía esperarse a la evolución que tomase. Con fecha 13 de Marzo de 1998, se participa al actor por la Inspección Médica del Insalud, que con efectos de 19 de Marzo de 1998, se procederá a darle de alta en su Incapacidad Temporal, lo que efectivamente ocurre en dicho día por estimar que su estado no le impedía desarrollar su trabajo habitual. posteriormente la Inspección Médica, participa al Centro de Salud, que tras ser revisado el actor por traumatología y a la vista del informe emitido por el médico especialista, no había inconveniente en indicar un nuevo proceso de baja laboral independiente del que se dio el alta en el mes de Marzo de 1998. Es por ello, que dicha incapacidad temporal se inicia a partir del 3 de Junio de 1998, por recaída, situación en que se mantiene al tiempo de formular la demanda, siendo el último parte de confirmación el de 25 de Junio de 1999, continuando en baja en la actualidad. Cuarto.- Por el Servicio de Traumatología se emitió informe del estado del actor, al que se hacía referencia en el...

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