STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:6144
Número de Recurso2527/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2527/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE DICIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 (Bilbao) de fecha diez de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Remedios frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora, Doña Remedios , viene prestando sus servicios para la demandada con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica en el Hospital psiquiátrico de Bermeo en el Servicio de psicogeriatria.

SEGUNDO

La actora solicitó el 20 de noviembre de 1999 licencia por asuntos particulares para los días 25 -turno de tarde- y 31 -turno de noche- de Diciembre de 1999.

TERCERO

Por sendas comunicaciones escritas de fechas 14 y 15 de diciembre de 1999 de la Directora de enfermería se puso en su conocimiento que "no podemos acceder a la misma por necesidades de servicio"

CUARTO

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por vulneración del art. 32 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza que regula las licencias por asuntos particulares, requiriendo la Inspección al Hospital de Bermeo- Osakidetza en el informe emitido -cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido- para que en la concesión y denegación de licencias y permisos legalmente reglamentados se atenga escrupulosamente a la normativa vigente, al considerar que en el caso de autos se ha vulnerado el derecho alegado.

QUINTO

La actora interpuso la correspondiente reclamación previa que se entiende denegada por silencio administrativo.

SEXTO

La actora solicita que se declare su derecho a gozar de la licencia para asuntos particulares el día 25-12-99, turno de tarde, y a compensarle con los días de descanso retribuido a elegir por la actora".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Remedios contra OSAKIDETZA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a gozar de la licencia por asuntos particulares el día 25-12-99, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a compensarle con dos días de descanso retribuido dentro de los tres meses siguientes a la presente resolución fijados de común acuerdo con la Dirección del servicio y la actora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Osakidetza recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bizkaia, de 10 de abril de 2000, que, como pedía Dª Remedios en la demanda que interpuso el 28 de enero inmediato anterior, ha declarado el derecho que tenía a haber disfrutado de licencia por asuntos particulares el 25 de diciembre de 1.999 y ha condenado a la recurrente a compensarle su falta de disfrute en dicha fecha con dos días de descanso retribuido dentro de los tres meses siguientes, en la fecha que fijen de mutuo acuerdo la demandante y la Dirección del servicio.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que la demandante, auxiliar de clínica en el servicio de psicogeriatría del Hospital psiquiátrico de Bermeo, solicitó el 20 de noviembre de 1999 disfrutar el 25 de diciembre de ese año uno de los días de licencia previstos en el art. 35 del Decreto del Gobierno Vasco 203/1998, de 28 de julio, por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, ajustándose a lo previsto en dicha normativa, en la que se configura como un derecho del personal, que sólo puede negarse por causas urgentes y graves, lo que no fue el caso de autos, en el que se denegó alegando necesidades del servicio, únicamente explicitadas en el acto del juicio como vía de evitar que las tres auxiliares de clínica que atendieran el servicio no fueran sustitutas, al haber solicitado vacaciones las otras dos compañeras.

Pronunciamiento que la demandada trata de sustituir por otro, desestimatorio de la demanda, para lo que aduce una sola razón: no se ajusta a derecho, dado que infringe lo dispuesto en dichos...

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