STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:9617
Número de Recurso6447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 6447/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona, a 19 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6370/2001 En el Recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 17 de abril de 2000, dictada en el procedimiento nº 1123/1999, y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de este rollo de fecha 17 de abril de 2000, y que encabeza esta Sentencia, desestimaba la demanda interpuesta por D. Sebastián contra el Ente Público Empresarial de Correos y Telégrafos, absolviendo al Organismo demandado de todas las pretensiones de la actora.

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"1.- El actor, D. Sebastián , por sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, fue declarado personal laboral indefinido desde el 1 de abril de 1995 con la categoría profesional de ACR a pie y con una retribución mensual de 178.000 ptas. con inclusión de prorratas de extras.

  1. - En ejecución de la anterior sentencia, por escrito de 14 de diciembre de 1998, del Jefe de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial de Corros y Telégrafos de Barcelona, se comunica al Sr. Sebastián , que deberá tomar posesión el 21 de diciembre próximo, del puesto de trabajo que se le oferta en la Oficina de Castelldefels, en la nueva sitación de relación laboral indefinida con efectos de 1 de abril de 1995. Se le informaba también, que no se le ofrecía el puesto de Auxiliar Reparto a Pie en la Oficina del Prat de Llobregat, que en aquel entonces (1.4.95) desempeñaba, por no existir a fecha de esta comunicación vacante alguna en dicha Oficina.

    Consta firmado por el interesado la copia de dicha notificación, en la que el mismo hace expresa mensuón de su conformidad con los términos del escrito, y por ende del puesto que en él se le oferta y que ha venido desempeñando hasta su cese producido el 29 de septiembre por el que ahora reclama.

  2. - Que en fecha 9 de septiembre de 1999, se procedió a notificar al demandante, Comunicación suscrita por la Jefa de Personal Laboral de la Jefatura de Barcelona, por la que el día 22 de septiembre de 1999, cesaba en su puesto de trabajo de laboral indefinido en la población de Castelldefels (ACR a pie) por tomar posesión de su plaza la funcionaria Doña Remedios (A13TC48213), acorde "con la doctrina mantenida actualmente por el Tribunal Supremo".

  3. - El actor está afiliado al sindicato CNT-AIT, y ostenta el cargo de Secretario General de la Sección Sindical de Correos y Telégrafos de la provincia de Barcelona.

  4. - En fecha 9 de febrero de 1999, el demandante, actuando como Secretario General de la Sección Sindical de la CNT-AIT de Correos y Telégrafos interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona por Infracción de Normas Laborales contra la EPE de Correos y Telégrafos, al denegársele la documentación e información que tiene derecho en virtud de la Ley Orgánica de fecha 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

    Posteriormente, el actor como Secretario General del Sindicado de Correos y Telégrafos de la CNT- AIT estuvo presente en las concentraciones, encierros y huelga de hambre que protagonizaron los trabajodores laborales de Correos de todo el Estado Español la semana del 7 al 11 de junio ante el Edificio Principal de Correos de Barcelona, sito en la Pza. Antonio López de esta ciudad, convocada por la PLATAFORMA DE PERSONAL LABORAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL ESTADO ESPAÑOL de la cual el actor forma parte.

    Asi mismo el demandante también estuvo presente en reuniones que se mantuvieron con el DIRECCION000 Territorial de Barcelona, Sr. Lorenzo , dichos días a fin de dar una solución a dichas movilizaciones.

  5. - La Relación de Partes de Trabajo en el Área de Reparto a pie en la Oficina de Castelldefels era de 8 personas. Estando compuesta en ese momento la plantilla por 8 funcionarios, además de un laboral fijo por sentencia judicial firme (Sra. Amelia), y un laboral con relación indefinida. (Sr. Sebastián).

    En Resolución de 28 de julio de 1999, se resuelve la convocatoria de 26 de marzo de 1999. Derivado del mencionado concurso, obtiene plaza en Castelldefels la funcionaria A13TC48213 Doña Remedios tomando posesión el 22 de septiembre de 1999, siendo cesado ese mismo día el laboral con relación indefinida Don Sebastián .

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa sin resultado alguno."

SEGUNDO

El recurso de suplicación se resolvía por Sentencia de esta Sala de fecha 22 de enero de 2001 siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona, dictada el 17 de abril de 2000, en los autos nº 1123/99, en los que ha sido parte demandada ENTIDAD EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debemos revocar y revocamos el fallo de la misma y, estimando la demanda, debemos declarar y declaramos nulo el despido de 22 de septiembre de 1999, condenando a la Entidad citada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido."

TERCERO

Contra esta sentencia y en fecha 22 de marzo de 2001, por el demandante Sr. Sebastián se solicita la Nulidad de la misma y reposición del rollo de referencia marginal al momento justo anterior a ser dictada Sentencia, alegando que no se resolvían todos y cada uno de los extremos objeto del recurso, al no señalar nada sobre la indemnización de 1.000.000.- de pesetas solicitada por la parte actora.

CUARTO

Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2001 la Sala acuerda decretar la nulidad de la sentencia de 22 de enero de 2001 y reponer las actuaciones al momento inmediato anterior a fin...

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