STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:10770
Número de Recurso2587/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2587/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6962/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 26.9.00 dictada en el procedimiento nº 679/2000 y siendo recurrido/a CANO Sociedad Cooperativa de Trabajo Limitada y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.7.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.9.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Alejandra y debo absolver y absuelvo a la empresa CANO SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA de las peticiones en ella contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Dª Alejandra con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 23 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, percibiendo un salario mensual de 120.000 ptas. con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El pasado 17 de mayo de dos mil, le fue renovado el contrato por el periodo de una mes, hasta 17 de junio de dos mil. 3º.- El trabajador no ostenta cargo de representante leal o sindical de los trabajadores, al ser Delegado de Personal.

  2. - Con fecha 3 de julio de dos mil intentó la conciliación que se celebró el 23 de agosto de dos mil con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la parte demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda por entender que no constituye despido la extinción de la relación laboral a la fecha de finalización prevista en el contrato para obra o servicio signado entre las partes.

Debe ser acogido el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del relato de hechos probados para que queden debidamente reflejadas las concretas circunstancias de la contratación de la actora, que la sentencia indebidamente omite sin tan siquiera hacer referencia al tipo de contrato concertado.

Como es de ver en el contrato de trabajo que aporta la demandante en su ramo de prueba (la demandada no propuso prueba alguna), pese a que la relación laboral se inicia en fecha 23 de septiembre de 1999 como declara probado la sentencia, el contrato para obra o servicio no se formaliza hasta el 18 de noviembre, extendiendo su duración hasta 17 de junio de 2.000; indicándose en el mismo como causa de la contratación, "La realización de la obra o servicio auxiliar administrativo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la...

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