STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7536
Número de Recurso3328/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.328/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 407 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.328/1996 seguido a instancia de D. Juan Carlos , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Laureano Sánchez Perea, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 11.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que se anule la Resolución de 21-11-95 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que se denegaba a su mandante la autorización para construir una vivienda unifamiliar en el paraje de la Viñuela del Ayuntamiento de Illora (Granada) y declare el derecho de su mandante a obtener la autorización solicitada con expresa condena en costas a la Administración autonómica.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo confirmando íntegramente las Resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Laureano Sánchez Perea, Abogado, en nombre y representación de Don Juan Carlos , interpuso el 27 de septiembre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 9 de abril de 1996, Expte.

96/1211, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de noviembre de 1995, expte. 38/95, que denegó la autorización para construir vivienda unifamiliar y almacén en el Pago "La Viñuela", carretera N-432, P.K. 409,800 del término municipal de Illora.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: En abril de 1995 el hoy actor promovió expediente ante el Ayuntamiento de Illora (Granada) para construir una vivienda unifamiliar y nave en el paraje de La Viñuela del citado término municipal, en terrenos calificados en las Normas Subsidiarias como "suelo no urbanizable", que fue informado favorablemente por dicho Ayuntamiento por cuanto "el proyecto...

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