STSJ Comunidad de Madrid 1472/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:14355
Número de Recurso1380/2004
Número de Resolución1472/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1472

RECURSO NÚM.: 1380-2000

PROCURADOR DÑA.MARIA CORAL LORRIO ALONSO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 22 de noviembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1380-2000 interpuesto por D. Jose Daniel , representado por el procurador DÑA.MARIA CORAL LORRIO ALONSO, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.6.2000 reclamación núm. 28/03568/98 , interpuesta por el concepto de IMPUESTOS ESPECIALES, habiendo sido parte demandada la Administración General delEstado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.11.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Jose Daniel impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 12 de junio de 2000 que desestimó la reclamación que interpuso contra acuerdo de la Administración de Aduanas de Madrid imponiendo sanción por importe de 600.000 Ptas. y precintado de vehículo por 3 meses en concepto de Impuestos Especiales por uso indebido de gasóleo bonificado tipo C.

En esta resolución fue desestimada la reclamación porque el TEAR de Madrid considero que aun cuando el reclamante hubiera repostado con anterioridad a la inspección de la Guardia Civil diesel sin bonificar, adquirió y utilizó de forma indebida gasóleo agrícola en el deposito del vehículo a que se refiere el acuerdo sancionador según el resultado de los dos análisis practicados como se deduce del expediente

SEGUNDO La entidad demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y por tanto las sanciones y se le reparen los perjuicios económicos sufridos como consecuencia del precintado del vehículo camión Pegaso M-1017-IJ, con imposición de costas a la Administración.

La actora sostiene que el carburante que creyó adquirir era de 129 litros de diesel destinado a automoción gasóleo A, presentaba la coloración verde característica y se le exigió y pago su precio sin bonificación alguna como lo justificó con el ticket expedido por la estación de servicio denominada Gilmasa situada en el Km.1 de la carretera de Villanueva del Pardillo a El Escorial donde repostó y que entregó a la Guardia Civil, mientras que el gasóleo bonificado que se dice que empleó tiene una coloración...

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