STSJ Murcia , 9 de Julio de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1862
Número de Recurso595/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00816/2002 ROLLO Nº: RSU 00595/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 11 de febrero de 2002, dictada en proceso número 930/2001, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Dolores frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Dolores , mayor de edad, con DNI número NUM000 , que presta sus servicios como trabajadora fija- discontínua con la categoría profesional de auxiliar femenina para la empresa CONSERVAS LA ZARZUELA S.A., inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 18- 04-2001. 2º) La precitada empresa ha abonado a la actora, en régimen de pago delegado, las siguientes cantidades por el concepto de subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los días en que hubiera sido llamada a trabajar durante dicha situación de incapacidad:

  1. Abril (8 días): 37.848 pesetas b) Mayo (5 días): 23.655 pesetas c) Junio (10 días): 49.675 pesetas d) Julio (9 días): 53.224 pesetas e) Agosto (7 días): 41.396 pesetas f) Septiembre (0 días): 0 pesetas g) Octubre (0 días): 0 pesetas 3º) En fecha 8-08-2001, la actora presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pago directo del subsidio de incapacidad temporal, que le fue reconocido por resolución de fecha 21-09-2001 en cuantía total de 101.551 pesetas, correspondiente al periodo 3-05-2001 a 31-07-2001 y en función de una base reguladora de 3.417 pesetas diarias. 4º) Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma por considerar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debería de haberle abonado el subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los días naturales no abonados por la empresa, en concreto: 5 días de abril, 26 días de mayo, 20 días de junio y 22 días de julio, en cuantía total de 183.491 pesetas y que, habiendo percibido sólo 101.551 pesetas, le correspondían diferencias en...

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