STSJ Comunidad Valenciana 24/2013, 23 de Enero de 2015

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:198
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución24/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 349/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 24/2013

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a veintitrés de enero de dos mil quince.

Visto el recurso interpuesto por D. Alejandro y D. Andrés, representados por la Procuradora Doña Laura Lucena Herráez y defendidos por Letrado, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 7-5- 2013 (exp. NUM000 ) por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001, (catastral NUM002 ) del TM de Godelleta, afectada por el proyecto de expropiación para ejecución de la obra "Acondicionamiento de la Cra. CV-50 Tramo Turis- Chiva", declarada urgente en virtud de la DA 1ª de la L. 12/2000 de 28-12 de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y Organización de la GV, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por Letrado de la GV.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho al justiprecio peticionado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21-1-2015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 7-5-2013 (exp. NUM000 ) por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001, (catastral NUM002 ) del TM de Godelleta, afectada por el proyecto de expropiación para ejecución de la obra "Acondicionamiento de la Cra. CV-50 Tramo Turis-Chiva", declarada urgente en virtud de la DA 1ª de la L. 12/2000 de 28-12 de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y Organización de la GV.

El Jurado de Expropiación establece como fecha de valoración la de 12-11-2012, y diferencia, a efectosde clasificación, dos tipos de suelo: 402 m2 de Suelo no urbanizable y 852 de Suelo Urbano.

Precisa, además, que se da cumplimiento a la S. de esta Sala 4/92/12 de 24-2 y Auto de ejecución de 6-11-12, en virtud de cuyas determinaciones el procedimiento de expropiación forzosa -que fuera interrumpidose retoma en la fase de fijación de justiprecio, formulando la Administración la correspondiente hoja de aprecio y fijando un valor unitario de 6,04 E/m2 y total de 7.952,87 E.

La hoja de aprecio de la propiedad fue formulada en 3-5-2009, fijando un justiprecio de 255 E y final de 355.758,50 E.

Declara, además, que en relación al SUELO URBANO, la clasificación del suelo a que se refiere el expediente de justiprecio, es la de Suelo Urbano (Industrial), según NNSS del Municipio de Godelleta, y que, por estar consolidado por la urbanización, ha de efectuarse su valoración conforme a lo dispuesto en el art.

28.3 L. 6/98, según el cual el valor de este suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el Planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales, o en su caso, del de repercusión en calle o tramo de callerecogido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral.

Y, añade, que dado que no son de aplicación los valores de las Ponencias Catastralespor no ajustarse a los valores de mercado para la zona y fecha de valoración, se remite a lo dispuesto en el nº 4 del art. 28 ya citado, según el cual se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual .

Con base a ello y para el cálculo del valor residual aplica la normativa técnica del RD 1020/1993 cuya

N. 16 establece la fórmula de obtención del valor del suelo de acuerdo a la siguiente expresión:

Vv

VR= ------------ -Vc

1,40 x Fl

Vr= Valor de repercusión del suelo en E/m2 construído.

Vv= Valor en venta del producto inmobiliario en E/m2 construído.

Vc= Valor de construcción E/m2 construído.

Fl= Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación y características constructivas.

Concluye un valor de repercusión de 150 E/m2, partiendo de un Vv de 532 E/m2 -valor vivienda renta libre, que considera la adecuada-, un valor de construcción de 230 E/m2 y un factor de localización igual a la unidad.

Aplica el aprovechamiento 0,37 m2t/m2s, y deduce 32 E/m2 de gastos de urbanización, resultando un valor unitario de suelo de 23,50 E/m2, y del total del mismo de 20.022 E.

En cuanto al SUELO NO URBANIZABLE, dice que la clasificación del suelo a que se refiere este expediente es la de Suelo no urbanizable, y acude -según determina el art. 26 de la L. 6/98- al método de comparación con con los valores de fincas análogas, -que dice conocer-, en razón de su régimen urbanístico, situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos.

Concluye un valor unitario de Suelo no urbanizable de 3 E/m2, un valor del total del mismo de 1.206 E, y un justiprecio final de 22.289,40 E, incluído premio de afección. La actora muestra disconformidad con dicho justiprecio, alegando que la totalidad del suelo expropiado, habría de valorarse como urbano industrial, solicitando un justiprecio de 335.758,50 E, de conformidad con su hoja de aprecio.

En cuanto a intereses de demora, señala que el día inicial sería el 1-8-2001, o sea, 6 meses después a la aprobación del proyecto sin ocupación de la finca, y sin solución de continuidad hasta el completo pago.

La Administración demandada y la codemandada consideran conforme a derecho la resolución del Jurado, por no haberse desvirtuado su presunción de acierto.

SEGUNDO

En análisis de la cuestión planteada por la actora, hemos de partir de los pronunciamientos contenidos en la S. 92/12 (Rec. 840/10), que establecía:

Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio de la solicitud de justiprecio dirigida a la Cª de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana y relativa a la finca nº NUM001 Agr. 1 del TM de Godelleta (exp. de expropiación 2001-8, obra 11-V-1673, acondicionamiento de la CV-50. Tramo Turís-Chiva), luego ampliada a Resolución expresa desestimatoria de fecha 7-2-11.

Son datos que resultan del expediente administrativo los siguientes:

-con motivo de las obras "2001/8. 11-V-1673.- Acondicionamiento de la carretera CV-50, tramo TurisChiva. Términos Municipales de Turís, Godelleta y Chiva", se inició procedimiento de expropiación forzosa que afectaba, entre otros a la finca de los actores (nº NUM001 agr. 1) en extensión de 1254 m2, siendo la clasificación urbanística de Suelo Urbano, según certificación municipal.

-Por Resolución de 8-5-02 de la Cª de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana se procedió a someter el expediente a información pública y en 19-6-02 a extender Acta Previa de Ocupación, con posterior Acta de Ocupación de 11-11-02, percibiendo los actores 6 E a cuenta del justiprecio final y como depósito previo.

-en 13-10-06 interesaron los actores información sobre el estado del expediente, que reiteraron en 5-2-07 solicitando la remisión del correspondiente Convenio de Adquisición, que no consta les fuera enviado, aun cuando sí existe un informe del Técnico de la Administración, fechado en 8-1-07, con cálculo del valor unitario del suelo de 24,63 E/m2., partiendo de la clasificación del suelo como urbano industrial.

-en 20-7-07 dirigieron escrito a la dicha Cª, ofreciendo la posibilidad de ejercitar la opción de cesión del uso de los terrenos afectados, con reserva de aprovechamiento urbanístico, lo que se consumó en Resolución del Conseller de Infraestructuras y Transportes de 8-11-07, concluyendo el expediente y aceptando la cesión gratuíta de 1254 m2, clasificados como Suelo Urbano Industrial, destinado para el uso concreto de la obra "2001/8. 11-V-1673.- Acondicionamiento de la carretera CV-50, tramo Turis-Chiva. Términos Municipales de Turís, Godelleta y Chiva" o para cualquier otra infraestructura pública que en el futuro pudiera ser ejecutada, en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Dicha cesión se realiza con carácter indefinido e irrevocable y incluye tanto la superficie, como la que está debajo de ella y su espacio aéreo.

SEGUNDO

Los cedentes se reservan para sí y para quienes de ella traigan causa, los derechos urbanísticos inherentes a la finca descrita y, en particular el aprovechamiento subjetivo derivado de la ordenación urbanística .

TERCERO

Los cedentes, titulares de la reserva de aprovechamiento urbanístico, renuncian expresamente a ejercitar la potestad atribuída en el art. 186. 4 de la Ley Urbanística Valenciana de solicitar su expropiación cuando hayan transcurrido más de 3 años desde que se constituyó la reserva o el menor plazo que resulte de contar 5 años desde la calificación del terreno como suelo dotacional público.

CUARTO

Asimismo autoriza, en la totalidad de superficies objeto de cesión,...

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