STSJ Comunidad Valenciana 1002/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:1642
Número de Recurso3059/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1002/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3059/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3059/2005

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra.

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1002/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3059/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE CASTELLON, en los autos núm. 198/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Eugenia , representada por la Letrada Dª Concha Aparicio Tidó, contra GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la letrada Dª Maria Dorolores Garcia Mendez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 JUNIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por el Sindicato CC.OO.-P-V. Actuando en nombre e interés de la trabajadores afiliada Eugenia , contra la GENERALIDAD VALENCIANA, condeno a la Administración demandada al abono a la trabajadora demandante de la cantidad de 336,05 euros por el concepto de antigüedad (trienios) y por el periodo abril/03 a septiembre /04.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora Eugenia presta servicios para Generalidad Valenciana como personal temporal con la categoría laboral de CUIDADORA (GRUPO D), ocupando el puesto de trabajo nº NUM000 , adscrito a la Residencia de de Disminuidos Psíquicos "Vall D' Umbri de Borriol (Castellón), en virtud de contrato de trabajo de interinidad en puesto vacante suscrito en fecha 28 de septiembre de 2001, habiendo tomadfo posesion de la plaza en fecha 29 de septiembre de 2001. 2.- Con anterioridad a la suscripción del contrato mencionado en el apartado anterior la actora ha prestado servicios para la Generalidad Valenciana, en virtud de diversos contratos temporales, en los periodos que a continuación se concretan:

Tipo contrato

Sustitución de trabajador con reserva

Sustitución de trabajador con reserva

Sustitución de trabajador con reserva

Sustitución de trabajador con reserva

Sustitución de trabajador con reserva

Sustitución de trabajador con reserva

Sustitución de trabajador con reserva

Sustitución de trabajador con reserva

Interinidad en puesto vacante

Total días

Posesión

01-07-1995

01-08-1995

02-09-1995

01-12-1995

07-03-1996

01-08-1996

09-09-1996

03-12-1996

22-11-2000

Cese

31-07-1995

31-08-1995

01-10-2005

31-12-1995

26-07-1996

31-08-1996

08-10-1996

21-04-1997

30-06-2001

Nº de dias

31

31

30

31

142

31

30

140

221

687

  1. -. El importe mensual del trienio correspondiente al Grupo D asciende a 15,85 euros en el año 2003 y 16,17 euros en el año 2004. 4.- En fecha 7 de abril de 2003 el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA dictó sentencia en los autos 61/2003 , seguidos a instancia de CC.OO. P.V. contra la Generalitat Valenciana en materia de Conflicto Colectivo, desestimatoria de la pretensión dirigida al reconocimiento del derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida. Por sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de fecha 17 de mayo de 2004 , que casaba y anulaba la sentencia de instancia del TSJ que se acaba de mencionar, se declaro "... el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalidad Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, asumiendo las partes el pago de las costas por mitad. 5.- En fecha 2 de diciembre de 2004 se dictó resolución por el Director General de Administración Autonómica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas reconociendo a la actora el derecho al percibo del importe correspondiente a un trienio del grupo D con efectividad de 1-10-2004 mientras no se vea interrumpida su actual relación laboral. Como consecuencia, la actora viene percibiendo el citado complemento de antigüedad desde la nomina de octubre de 2004. 6.- En fecha 12 de enero de enero de 2005 la actora presento escrito de reclamación previa ante la Conselleria de Bienestar Social. Y en fecha 14 de marzo de 2005 presento demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 7.- La cuestión debatida en el proceso afecta a un total de 1.651 trabajadores temporales de un total de 2.523 puestos de trabajo de naturaleza laboral. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda condenó a la GENERALIDAD VALENCIANA al abono a la parte actora de la cantidad de 336,05 euros, en concepto de trienios, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

  1. Por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral, en censura jurídica, se denuncia, en un primer motivo, la infracción del artículo 5.1. a) y 5.2 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana y...

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