STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:13082
Número de Recurso4569/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4569/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 14 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7317/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha doce de marzo de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 129/2002 y siendo recurridos LEAR CORPORATION S.L. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/2/2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha doce de marzo de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Ángel Jesús , Esther , Juan Alberto , Paloma , Jose Francisco , Claudia , Sergio , Humberto , Marcelina , Braulio , Jesús Ángel , Carlos María , Narciso , Elvira , Hugo , Bruno , Juan Francisco , Simón , Camila , debo absolver y absuelvo a la demandada LEAR CORPORATION SPAIN S.L. de todos los pedimentos hechos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El pasado día 7 de febrero de 2002, los miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Cervera de la entidad demandada fueron convocados a una reunión por parte de la dirección de la empresa, a celebrar el siguiente día 8 de febrero a las 13 horas. En la convocatoria no constaba el motivo de la reunión.

El mismo día 8 de febrero, a las 14 horas se celebró una reunión por parte de la Dirección de la empresa, a la que fueron convocados todos los trabajadores ese mismo día a partir de las nueve de la mañana a través de los encargados.

SEGUNDO

La reunión de las 14 horas tuvo por objeto comunicar a todos los trabajadores el próximo cierre de la factoría de Cervera.

Durante el transcurso de ella, el Sr. Alfonso , quien se identificó como director de recursos humanos de la empresa y cuyo contenido, dijo todo lo que consta en el vídeo que como prueba ha presentado la misma empresa, y cuyo contenido aquí se da por reproducido, y concretamente, que, dependiendo del modo en que transcurriera el proceso de negociación, dependería el resultado final, diciendo textualmente que "La companya no posará en risc en cap moment al client" i que "si amb el client hi ha problemes, el resultat final pot ser molt diferent", "les bones intencions poden deixar de tenir sentit, si hi ha problemes amb el client", "el proceso de negociación tiene tres fases, un principio, un desarrollo y un final. Y el final ahora mismo no tengo ni idea de cual puede ser, per lo que sí que le puedo asegurar es que el final, dependiendo de cómo vayan las cosas, pude ser muy distinto".

Don. Alfonso , ante varias de las intervenciones de trabajadores, que le decían que no ser iban a conformar, que lucharían hasta el final, unidos al Comité de empresa, y que les iban a sacar hasta la última peseta que pudieran, siempre contestaba que le parecía muy bien.

También dijo que era cierto que el Comité de empresa, con anterioridad, no sabía naca del cierre que se proponía la empresa.

TERCERO

El día 14 de febrero de 2002, en la sede de la Direcció General de Relacions laborals de la Generalitat de Catalunya, se mantuvo una reunión, presidida por el Director General, entre los representantes sociales y los representantes de la empresa, en la que se constituyó la Mesa de negociación, acordando como punto tercero una serie de premisas con las que tendría que cumplir la Mesa, y entre ellas la siguiente "L'activitat dels treballadors es desenvoluparà dins la normalitat, sense que això

signifiqui la renuncia a exercir els drets reconeguts constitucionalmente als treballadors".

CUARTO

Con posterioridad a la reunión del día 8 de febrero se han convocado por los representantes de los trabajadores varios días de huelga en la factoría de la demandada en Cervera."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se le dio traslado no impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda mediante la que se interesaba que se declarase que la actuación realizada por la empresa demandada en fecha de 8 de febrero de 2002 constituye una violación...

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