STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:284
Número de Recurso2101/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102520 /2002 ,MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2101 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Eva RECURRIDO/s: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS JUGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON DEMANDA 215 /2002 Sentencia número: 214/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2101 /2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. IGNACIO AGUIRRE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Eva , contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 215 /2002, seguidos a instancia de Eva frente a la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS), parte demandada representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª Eva , con DNI. n° NUM000 , prestó servicios para la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias como auxiliar de enfermería con destino en la Residencia Mixta de Gijón, desde el 18 de diciembre de 1992, en virtud de contrato laboral como personal interino para suplir a Dª Penélope primero en incapacidad laboral atransitoria, después la permanente total declarada en sentencia de 5 de mayo de 1997, en tanto ésta se incorporase a su puesto de trabajo o se cubriese la plaza en forma reglamentaria.

  2. - La Sra. Eva el 14 de marzo de 2001 es declarada en incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social tras pasar por incapacidad laboral transitoria desde diciembre de 1998; y por otra de 31 de enero de 2002 se la declara no afectada de invalidez permanente por mejoría.

  3. - La Consejería de Asuntos Sociales dio de baja en el sistema a la Sra. Eva el 13 de enero de 2002 y así lo comunicó a ésta el 21 de diciembre de 2001, que se mostró disconforme con la resolución y formuló reclamación previa sin éxito. Ello en base a que el 14 de enero de 2002 la plaza que había ocupado la Sra. Eva fue adjudicada a otra persona en resolución del concurso de traslado para personal laboral fijo, partiendo la Administración del criterio de la antigüedad de las plazas vacantes a concurso para adjudicar la que había ocupado la Sra. Eva . 4.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias.

  4. - La Sra. Eva , que al 13 de enero de 2002 se hallaba en incapacidad permanente total, en dicha fecha estaba sustituida por Dña. Paula , que en el año 2001 recibió un salario diario de 40,71 euros.

  5. - La Sra. Eva no ostentó cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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