STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:5433
Número de Recurso584/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D. Nicolás Marti Sánchez Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 584/2002 en el que interviene como demandante Airtel Móvil SA representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y como demandada Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y codemandado Telefónica Móviles SA representada por la Procuradora Dña Mónica Padrón Franquiz, sobre Ordenanza Municipal , siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones en el Termino municipal de las Palmas publicada en el BOP de fecha 8 de julio de 2002 .

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida, dictándose otra en virtud de la cual se anulen los artículos 6,8,14,24.3,53 y 60 Capítulo II y Disposición Transitoria Segunda de la misma por ser contrarios a derecho y al pago de las costas.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Radiocomunicaciones en el Termino municipal de las Palmas publicada en el BOP de fecha 8 de julio de 2002 .

SEGUNDO

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: a) falta de competencia de las entidades locales para regular determinados aspectos recogidos en la Ordenanza Municipal objeto del recurso; b) existencia de una norma estatal que regula las restricciones de las emisiones radioeléctricas de protección sanitaria frente a las mismas; c) derecho de ocupación de dominio público y privado correspondiente a Vodafone; d) supuesto impacto medioambiental de las antenas de telefonía móvil e hipotéticos daños que sobre la salud de las personas causarían las emisiones radioeléctricas; e)

improcedencia del carácter revisable de las licencias recogido en la Ordenanza; e) no se debería exigir el Plan Técnico (artículo 8); se quebranta el principio de neutralidad tecnológica recogido en la legislación basica de telecomunicaciones pues el artículo 14 de la Ordenanza exige que las antenas utilicen la mejor tecnología disponible, técnica y económicamente viable, que permita la minimización del impacto visual y de los niveles de emisiones radioeléctricas; improcedencia del carácter revisable de las licencias; imposición de instalaciones base contrarias a la legislación vigente.

TERCERO

Los motivos de impugnación se resumen en que el Ayuntamiento se ha extralimitado en sus competencias. En esta cuestión, no cabe sino reproducir lo dicho por el Tribunal Supremo en la nombrada sentencia de 18 de junio de 2001 .

En esencia, que el sistema constitucional de determinación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas no impide que la ley reconozca competencias a los entes locales para la protección de sus intereses en salvaguarda de la autonomía municipal. Y ello es así, en la materia de telecomunicaciones que nos ocupa, no sólo cuando con las instalaciones se utilice el dominio público (tal como señaló el tribunal Supremo en su sentencia de 24-1-2000, recurso 114/94), sino también "cuando dichas instalaciones puedan afectar en cualquier modo a los intereses que la Administración municipal está obligada a salvaguardar en el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riesgos de deterioro del medio ambiente urbano que las mismas puedan originar. Las expresadas instalaciones por parte de las empresas de servicios aconsejan una regulación municipal para evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que puede producirse, por lo que no es posible negar a los Ayuntamientos competencia para establecer la regulación pertinente. La necesidad de dicha regulación es más evidente, incluso, si se considera el efecto multiplicador que en la incidencia ciudadana puede tener la liberalización en la provisión de redes previstas en la normativa comunitaria (Directiva 96/19/CE y en la nueva regulación estatal Ley 11/98 General de Telecomunicaciones).

Como continúa señalando dicha sentencia existe una relación directa entre las instalaciones expresadas y las limitaciones medioambientales y de ordenación urbana a las que puede y debe atender la regulación municipal, y el punto de conexión entre unas y otras pueden ser tanto los instrumentos de planeamiento urbanístico (conforme al art. 17 de la Ley de Telecomunicaciones 31/87 , aplicable temporalmente al presente caso), como las Ordenanzas o reglamentos relativos a dichas instalaciones, posibles en virtud de la potestad y competencias atribuidas por los arts. 4, 1ª y 25,2 de la LRL. 7/85 , tanto en materia de seguridad como de ordenación del tráfico de vehículos y personas, protección civil, prevención y extinción de incendios, ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, protección del medio ambiente, del patrimonio histórico-artístico y de la salubridad pública.

En suma, partiendo de la competencia municipal, la cuestión a dilucidar se ciñe a la extensión y proporcionalidad de la misma; es decir, a la idoneidad, utilidad y correspondencia intrínseca de las limitaciones impuestas a los operadores y a las instalaciones de...

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