STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5111
Número de Recurso868/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 868/03 Recurso contra Sentencia núm. 868/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, a trece de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2506/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 868/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 936/02, seguidos sobre despido, a instancia de Alexander , asistido por el letrado Francisco Juarros Vallés, contra Marcopesca Import S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alexander , debo declarar y declaro procedente el despido del mismo, producido el 4-9-02, y en consecuencia debo declarar y declaro convalidada su relación laboral con Marcopesca Import S.L. desde la fecha del despido, sin derecho a indemnización.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Alexander prestó sus servicios para la empresa demandada Marcopesca Import S.L. desde el 3-5-99, con la categoría profesional de comercial-vendedor, percibiendo un salario diario prorrateado de 46´42 . SEGUNDO.- Que en fecha 4-9-02 la empresa demandada procedió al despido del actor, mediante la comunicación de la carta de despido, carta que por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. TERCERO.- Que el actor en el período Enero a Junio-=1, efectuó unas ventas de 143.935. En el período Enero a Junio-02 sus ventas fueron de 127.498.

CUARTO

Que los dias 5-7, y 18-7, el actor acudió a la empresa para recoger el vehículo de la misma con el que se desplazaba, para dedicarse a continuación a gestiones personales. QUINTO.- Que el 26-9-02 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, valorando la conducta imputada al actor, consistente en una disminución de rendimiento en periodos comparativamente concretos Unida a la constatación de estar utilizando las herramientas puestas a su disposición por la empresa para su uso personal, considera que existe una transgresión de la buena fé de entidad suficiente para justificar el despido, por lo que lo declara como procedente.

Contra ése pronunciamiento, recurre el actor en suplicación y pretende, en primer lugar, que se revisen diversos hechos probados de la sentencia de la instancia, en concreto los numerados como Cuarto, Tercero y Sexto. Los textos alternativos propuestos son los que siguen: Cuarto: " Que los días 5,11 y 18 de Julio del 2002, el actor acudió a la empresa para recoger el vehículo de la misma con el que se desplazaba, realizando a continuación algunas gestiones personales". El Tercero, en su redacción alternativa dice así: "

Que el actor en el período Enero a junio del 2001 efectuó unas ventas de 143.935 euros. En el periodo de Enero a Junio del 2002 sus ventas fueron de 127.498 euros. En el periodo Enero a Junio de 2002 sus ventas fueron un 11,917 % inferiores a las del mismo período del año 2001. En el periodo Enero a Mayo de 2002 la actividad del sector al que se dedica la empresa demandada sufrió un incremento del 21,º% en venta de pescado congelado, -18,3 % en venta de marisco fresco, -14,5% en venta de marisco congelado, y -2% en venta de pescado y marisco fresco-refrigerado "También se propone la adición de un hecho nuevo, que sería el Sexto, cuya redacción propuesta es la que sigue: " Que por la tarde el actor se dedicaba a realizar múltiples llamadas telefónicas desde el teléfono móvil de la empresa que se le habia...

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