STSJ Comunidad de Madrid 555/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:17374
Número de Recurso235/2005
Número de Resolución555/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 555

Presidente Ilmo. Sr.

Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de junio de dos mil cinco.

Vistos el recurso de apelación número 235 de 2005 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de esta capital de fecha 28 de febrero de 2005 dictada en su procedimiento abreviado nº 524/04 seguido a instancia del Ayuntamiento de Madrid contra siete liquidaciones de tasas libradas por el organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por la publicación de varios anuncios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada contiene esta parte dispositiva "FALLO Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra las liquidaciones de Tasa porinserción de Anuncios en el BOCAM núm. 12.676 de fecha 23 de julio de 2004 por un importe de 272'03 Euros, liquidación núm. 12.982 de fecha 28 de julio de 2004 por un importe de 478'76 Euros, liquidación núm. 12.984 de fecha 28 de julio de 2004 por un importe de 195'86 Euros, liquidación núm. 13.226 de fecha 2 de agosto de 2004 por un importe de 174'10 Euros, liquidación núm. 14.409 de fecha 23 de agosto de 2004 por un importe de 293'79 Euros, liquidación 14.412 de fecha 23 de agosto de 2004 por un importe de 304'67 Euros, liquidación núm. 14.413 de fecha 23 de agosto de 2004 por un importe de 282'91 Euros, declarando no ser conforme a derecho y anulándolas totalmente. No se efectúa expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ha interpuesto la Letrada de la Comunidad de Madrid el presente recurso de apelación mediante escrito en el que ha formulado las correspondientes alegaciones impugnatorias.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento ha presentado su escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2005.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso es la tasa correspondiente a la inserción de anuncios del Ayuntamiento de Madrid en el Boletín Oficial de esta Comunidad. Lo primeramente decisivo en este como en cualquier otro tributo es la realización del hecho imponible. Los sujetos pasivos lo son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, (si bien el sujeto pasivo puede ser eximido) de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

Esto sentado, el hecho imponible concreto de que estamos tratando está recogido en el artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, norma que deroga a Ley 27/97 , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Conforme a este precepto, constituye el hecho imponible de la tasa la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase. Pero, a su vez ese hecho específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas tres condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", literalmente coincidente con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 2.2.a ) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya abundante jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, 15 de febrero de 1999, 14 y 29 de septiembre de 2000 y 19 de marzo y 17 de mayo de 2001 . Salvo esta última, dictada "en el seno de una casación propiamente dicha, también impropiamente llamada ordinaria", las restantes recayeron en sendos recursos en interés de la ley; que fueron desestimados al...

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