STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:11837
Número de Recurso966/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 966/2000 Partes: TRANSPORTS DE BARCELONA S.A. C/ MINISTERIO DE FOMENTO S E N T E N C I A Nº 1062/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

966/2000 , interpuesto por TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., representado por el Procurador D JAVIER RANERA CAHIS, contra MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAVIER RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso está constituído por la condición tercera de la Resolución del Subdirector General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones de 7 de octubre de 1999, por la que se declaró la obligación de la recurrente de abonar la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, como claúsula del otorgamiento de licencia individual y concesión demanial aneja para el establecimiento o explotación de redes privadas que utilicen el dominio público radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de autoprestación; otorgamiento establecido en aquella resolución que, entre otras, contenía la obligación de pago de la tasa en la claúsula de referencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado opone la causa de inadmisibilidad de acto que no agota la vía administrativa y de acto firme por no haber sido recurrido en tiempo, en el entendimiento que debió haberse formulado reclamación económico administrativa y dentro del plazo de quince días, todo ello conforme al Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas.

Y ciertamente, aunque nos encontramos ante una materia objeto ded tal procedimiento, como declarativa de una obligación tributaria - artículo 15-1 a) de el RDL...

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