STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2797
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 646/00 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 646/00 interpuesto por DON Gregorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gregorio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 637/99 sentencia con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Gregorio , con D.N.I. núm. NUM000 , Figura adscrito como mutualista, en la MUTUALIDAD

GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, desde el 1 de noviembre de 1994, con el número de mutualista NUM001 .- En fecha 17 de enero de 1998, el actor sufrió accidente de circulación, permaneciendo hospitalizado y posteriormente en tratamiento ambulatorio hasta el 25 de mayo de 1999, fecha en que por el equipo de evaluación de incapacidades de la Seguridad Social se determina el siguiente cuadro residual: Limitación en un 50% de la flexión y en menos del 50% rodilla izquierda y la rodilla derecha proponiéndole al I.N.S.S. para incapacidad permanente total, que es reconocida mediante resolución de fecha 10 de julio de 1999./ 3º.- El 30 de julio de 1999 la D.G. de la Mutualidad acordó conceder al demandante prestación por incapacidad, por un importe de 1.000.000 de pesetas procediendo a darle de baja como mutualista. Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada ante la Junta Rectora de la Mutualidad General de Previsión del Hogar reclamando la prestación en la cantidad de 1.625.000, que desestimada en resolución de 30 de septiembre de 1999, notificada el 14 de octubre./ 4º.- En las condiciones particulares de la Póliza se establece: Incapacidad total permanente para la profesión declarada desde 650.000 pesetas a 1.625.000 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por DON Gregorio contra la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo su demanda, se alza la parte actora solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones para lo cual, al amparo del art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico y así propone que: A) en el ordinal 2º) se adicione que "la profesión habitual del actor es la de peón", cita en apoyo de su propuesta los folios 13 y 14 de autos, resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social e informe propuesta CEI. Se admite la adición que se pretende. B) Para que en el ordinal 4º) se adicione la expresión "En las condiciones particulares de la póliza, y para el año 1997...", cita en apoyo de su propuesta el Reglamento que obra al folio 15 de los autos.

Se admite la adición por cuanto el extremo temporal (...para el año de 1997...) que se pretende introducir si bien no resulta de dicho documento expresamente, aparece acreditado en conjunción con el documento obrante al folio 11 de los autos. C) Para que se adiciones un nuevo ordinal CUARTO BIS, con la siguiente redacción "La revalorización para el año 1999, fecha en que fue declarado inválido, para el caso de invalidez...

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