STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:3075
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de indemnizaciones por lesiones en los bienes y derechos del recurrente SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 59/00 interpuesto por Don Lucio representado por el Procurador Don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado Don Luis Ruiz Calleja contra la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 10 de Mayo de 1999 desestimando, por silencio administrativo , la solicitud de indemnizaciones por lesiones en los bienes y derechos del recurrente, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de Enero de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de Abril de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso contencioso-administrativo , se declare el derecho del actor a que le sea abonada por la corporación demandada la suma de dos millones doscientas sesenta y dos mil setecientas noventa y seis pesetas, en concepto de indemnización por los daños sufridos , más los intereses legales, con la oportuna imposición de costas a la Administración y, con todo lo demás que en derecho proceda por ser de justicia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de Mayo de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 1 de Junio de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de indemnización instada por el recurrente al Ayuntamiento de Burgos.

Con fecha 12.06.95 se solicitó por el recurrente licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar a ubicar en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del Barrio DIRECCION001 , tramitándose por el

Ayuntamiento de Burgos el expediente 12.213/95.

El citado Ayuntamiento en sesión de la Comisión de Gobierno de fecha 3.08.95 concedió la licencia solicitada , subordinada a que entre otras condiciones se urbanizara el espacio público libre situado al oeste, concretamente la condición especial tercera establecía:" Deberá rematar y pavimentar la acera de su frente de fachada y urbanizar el espacio público libre situado al Oeste. Se respetarán las rasantes consolidadas por el viario, teniendo en cuenta que las zonas peatonales y aceras han de tener una pendiente transversal del 2% hacia la calzada"

Previamente el expediente había sido informado por los técnicos del Ayuntamiento en ese sentido bajo la consideración de que el terreno público situado al oeste estaba afectado por las prescripciones del artículo III.12º.5 de las Ordenanzas del PGO., llegándose incluso a señalar de la urbanización del referido espacio de la zona oeste tendría que contener una porción de zona verde.

Mientras se ejecutaban las obras fue requerido por el colindante Sr. Agustín bajo la consideración de que las obras, que incluían dos ventanas a la zona oeste, eran ilegales al no existir derecho de servidumbre de luces y vistas, partiendo de que el espacio situado al oeste era de su propiedad.

Por el recurrente se solicitó certificado al Ayuntamiento de Burgos en relación con la titularidad del referido terreno, emitiéndose dicho certificado el 18 de Octubre de 1996 del siguiente tenor literal :

"CERTIFICO : que, según los antecedentes obrantes en esta Secretaría General a mi cargo -sección de Hacienda-Patrimonio-, resulta que el espacio situado al oeste de la casa NUM000 de la Calle DIRECCION000 del Barrio DIRECCION001 , tiene la consideración de espacio de dominio público".

Existe un ulterior informe emitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Burgos en fecha 5 de Agosto de 1997 a instancia del Sr. Agustín , en el que una vez analizada la documentación presentada llega a la consideración , una vez aclaradas las dudas sobre el carácter del bien , de que el referido espacio no es de propiedad municipal.

Por el Sr. Agustín se formuló demanda civil instando el cierre de las ventanas abiertas al lado oeste , dictandose sentencia el 17 de Abril de 1998 por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº8 que estimaba el recurso condenando al aquí recurrente a llevar a su costa las obras necesarias para cerrar y tapiar las ventanas en la pared que colinda con el corral o reducirlas a las previsiones del artículo 581 del Código Civil . Sentencia que fue confirmada por otra de 15 de Septiembre de 1998 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Por el recurrente se alega que se dan las bases necesarias para determinar la responsabilidad de la Administración demandada, solicitando se le indemnice en la cantidad de 2.262.796 que se desglosa en las siguientes partidas:

- 1.581.390 ptas por los gastos de retirada de ventanales , posterior cerramiento y pérdida de valor de la vivienda por la eliminación de una de las habitaciones prevista destinada a dormitorio.

- el resto hasta completar la cantidad 681.406 ptas minutas de los abogados y procuradores , propios y de la contraparte ocasionados en el procedimiento civil.

Por el Ayuntamiento demandado se opone que no existe daño o perjuicio que deba ser indemnizado ya que el código civil y la jurisprudencia prevén posibilidades que no mermarían el uso de los habitáculos amén de que puede instarse asimismo el cumplimiento de las previsiones del...

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