STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:9498
Número de Recurso1687/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1687/96 Partes: HOTEL MARIPINS, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE MALGRAT DE MAR SENTENCIA N°830 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1687/96, interpuesto por HOTEL MARIPINS, S.A., representado por la Procuradora Dª Mª JOSEFA BLANCHAR GARCÍA y dirigido por el letrado D. JORDI SALBANYA I BENET, contra EL AYUNTAMIENTO DE MALGRAT DE MAR, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN I ALBERT y defendido por la letrada Dª. FRANCISCA HORRACH ARROM.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 4/7/96 desestimatoria de la solicitud de anulación del recibo correspondiente a las tasas de basuras y alcantarillado de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 26 de mayo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 28 de junio del año en curso.

CUART...

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