STSJ Cataluña 168/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:305
Número de Recurso6756/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERDª. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIGD. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 6756/2002

Rollo núm. 6756/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓNSOLÉ PUIG

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

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En Barcelona a 14 de enero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Unitono Servicios Externalizados,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 4 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 243/2002 y siendo recurrido/a Nuria y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado eljuicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda de conflicto colectivo presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A. y declaro la nulidad de la modificación impugnada, y el derecho de los trabajadores afectados por dicha modificación a ser repuestos en las condiciones retributivas anteriores a la aplicación de la misma, con efectos del 6.4.02, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa demandada se dedica a la prestación de servicios de telemarketing a empresas, mayoritariamente empresas a telefónicas. Su principal cliente es "Telefónica Servicios Móviles, SA". Está estructurada en delegaciones territoriales, las cuales, a su vez, están integradas por "plataformas", unidades independientes que prestan un concreto servicio a uno o varios clientes.

  2. - En la Delegación de Barcelona hay cuatro plataformas, además de la Dirección Territorial: Centro de atención de clientes, retención de llamadas, PYMES y SIPU. La modificación de condiciones impugnada afecta exclusivamente alos 59 trabajadores adscritos a la plataforma de retención de llamadas (o Departamento de baja), dedicada exclusivamente a atender las peticiones de baja de abonados de Telefónica Móviles (único cliente, pues, de dicha plataforma), intentando, enlo posible, retener al cliente y evitar su baja definitiva.

  3. - En fecha 7 de marzo la demandada remitió a cada uno de los 59 empleados adscritos a la plataforma de retención de llamadas una comunicación individual, (doc. nº 12, que se da aquí poríntegramente reproducido) por la que se le informaba que con efectos del día 6 de abril se modificaría el sistema de primas, en razón "de las continuas pérdidas económicas que genera a la Empresa...y como consecuencia del cambio en la liquidación de comisiones realizadas por la empresa contratista (Telefónica Móviles) de las cuales se derivan directamente las primas a percibir por los trabajadores".

  4. - La retribución de los trabajadores está integrada por una parte fija y otra variable, enfunción de las primas. Estas primas se devengan proporcionalmente a las gestiones realizadas por cada uno de los 50 teleoperadores de la plataforma. Los 9 jefes de equipo cobraban el promedio de las primas de sus teleoperadores. La modificación consiste en rebajar sustancialmente el importe de las primas, según el siguiente detalle:

    * comisión por cuestionario: de 25 pts. (importe anterior) a 10 o 7 pts. unidad, según se supere o no la cifra de 900 cuestionarios.

    * comisión por retención (el cliente se mantiene de alta): Las primas o comisiones por retención han sido objeto de la reducción que es de ver en la tabla consignada en el hecho 6º de la demanda, que se da aquí por íntegramente reproducida. Los nuevos importes de las comisiones suponen entre un 28 % a un 32 % de los antiguos.

    * comisión por suspensión temporal: de 25 ptas. ha quedado reducida a 7 ptas.

    * comisión por migración: de 63 ptas. (importe anterior) a 10 o 7 pts. según el valor medio migrado.

    Esta reducción de las comisiones supone en la práctica que de la cantidad mensual percibida en tal concepto haya pasado, en la mayoría de los casos, de 140.000 ptas. (tope máximo), a la tercera parte (de 40 a 50.000 ptas).

    En cuanto a los jefes de equipo, el nuevosistema establece unos objetivos, en función de los cuales se obtiene una nota, devengándose comisión solamente si se superan 7,5 puntos.

  5. - La empresa demandada, en su conjunto, obtuvo el pasado año beneficios. El conjunto de las cuentas de explotación con "Telefónica Servicios Móviles, S.A." dió también un resultado positivo. No así la Delegación Territorial de Barcelona, que experimentó unas pérdidas de 422.224,5 euros. La contabilidad durante dicho ejercicio fue conjunto respecto a lascuatro plataformas hasta el mes de septiembre; a partir de octubre, se efectuó el control económico individualizado respecto a cada plataforma, arrojando la plataforma de retenciones unas pérdidas, por el conjunto de estos tres meses, de 426 euros. Las pérdidas de la plataforma se han incrementado durante los cuatro primeros meses del año 2002 hasta 88.434 euros, si bien durante el mes de abril, con la aplicación ya de la reducción de comisiones, se alcanzó un beneficio de 7.215 euros (doc. núm. 14 de la dda. y declaración testifical del Sr. Santiago , que intervino en su elaboración).

  6. - Previamente a la adopción de la modificación, la dirección de la demandada inició el período de consultas en fecha 31.1.02, mediante sendas comunicaciones a las representaciones sindicales y unitaria.

    En fecha 6.2.02 se constituyó la comisión negociadora, pactándose el correspondiente calendario de sesiones. La demandada facilitó información económica de tipo interno sobre la situación depérdidas de la plataforma de retenciones, que no fue aceptada por la representación laboral, solicitando documentación oficial, a lo que se opuso la demandada alegando la inexistencia de documentación económica oficial relativa exclusivamente a dicha plataforma. Dicha petición de mayor información fue reiterada en una sesión posterior, la de 13.2.02, al reclamar la memoria económica de la empresa correspondiente al...

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