STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:16481
Número de Recurso1574/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1574/03 Sentencia nº : 2379/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 19 de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Rebeca sobre alta médica siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de junio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- Doña Rebeca , nacido el 4 de noviembre de 1963, con documento nacional de identidad número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 , y está inscrita en el Régimen General presta servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de limpiadora. Su base de cotización mensual, en el mes de octubre de 2000, fue de 171.000 pesetas.

2º).- La actora sufrió un golpe en el cuello, por lo que causó baja, el 19 de enero de 2001, con el diagnóstico de "Sdme latigazo cervical por hiperflexión tras accidente de tráfico". Se le dispensó tratamiento rehabilitador y, posteriormente, al presentar dolores en el hombro derecho, se le realizaron infiltraciones. El 21 de noviembre de 2001, el médico inspector le dio el alta por "mejoría que permite realizar trabajo habitual".

5º).- Contra dicha alta formuló reclamación previa, desestimadas por resoluciones del delegado Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de 16 de enero de 2002; y del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 22 de ese mes. 6º).- Doña Rebeca padecía, al tiempo del alta expresada en el hecho II, prolapsos discales c5-C6 y C6-C7 y tendinitis del tendón supraespinoso, por rotura y calcificación del mismo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de subsidio por incapacidad temporal promovida por la actora y absuelve al Organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b)

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