STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:14047
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 360/00 Partes: Claudia C/ AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES S E N T E N C I A Nº 1701 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

360/00, interpuesto por Dª Claudia , representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistido por letrado , contra EL AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado y asistido por la letrada Dª Carmen Fernández Aranda. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (Ordenanza Fiscal nº 11) aprobada por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Valles 28-12-99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba se continuó con el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo la audiencia del día 3 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Claudia , la Ordenanza Fiscal núm. 11 del AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, aprobada por el pleno del citado Ayuntamiento en sesión de 28 de diciembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones formuladas por la actora en orden a fundar su pretensión de que se declare la nulidad de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

En primer lugar, y por lo que respecta a la alegada falta de memoria explicativa del Alcalde-Presidente, se advierte que ni en las Leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, ni, más específicamente, en los arts. 16 y 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se prevé, como trámite preceptivo del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Fiscales, la existencia de una memoria explicativa del Alcalde-Presidente, razón por la cual la pretensión de la actora de que se declare la nulidad de la Ordenanza impugnada por este motivo debe ser rechazada.

Como también debe serlo la segunda de las alegaciones efectuada por la recurrente pues entendemos que es perfectamente admisible la existencia de un informe conjunto suscrito por el Secretario del Ayuntamiento y el Interventor municipal en el que se manifieste que el proyecto de modificación de las Ordenanzas que se...

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