STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:1164
Número de Recurso228/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00958/2004 SENTENCIA NÚM. 958 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Gabriel FIOL GOMILA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de apelación - Rollo nº 228 de 2.004- interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS, representado por el Procurador de los Tribunales SR. BUADES SALOM y defendido por el Letrado SR. MIR CERDO; y por DON José . , representado y defendido por si mismo dada su condición de Letrado, contra la sentencia nº 272 de 2.004, de fecha 7 de septiembre de 2.004, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca , en virtud de la cual se estimó el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 286/02 -procedimiento ordinario-, promovido por el Consell Insular de Menorca, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Lluis, de fecha 23 de mayo de 2.002, por el que se concedió licencia de obras a Don José ., en el expediente administrativo NUM000 , para construir una vivienda unifamiliar aislada. Ha comparecido como parte apelada, el CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA MONTANE PONCE y defendido por el Letrado SR. COLOM PASTOR. .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 7 de septiembre de 2.004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

    2 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 272/2.004 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "PRIMERO:

    Se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancias del Consell Insular de Menorca representado por la Procuradora Doña María Monserrat Montane Ponce y defendida por el letrado Don Bartomeu Colom Pastor contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Lluis (Menorca) el 23 de mayo de 2.002 por el que se concede licencia de obra mayor a Don José (Expediente

    NUM000). SEGUNDO: Debo anular y anulo el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y reconozco el derecho del Consell Insular de Menoría a que se proceda a la demolición de las obras realizadas en contra de la normativa urbanística aplicable, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

  2. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Sant LLuis y por Don José , el presente recurso de apelación, habiéndolos formalizado ante el Juzgado a través de los correspondientes escritos en el que expresaron las alegaciones que estimaron oportunas en orden a que se revocase la misma y se declarase la conformidad a derecho del Acuerdo municipal recurrido. En igual trámite se personó la Administración apelada, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto con confirmación de la sentencia recurrida.

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitida el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 16 de diciembre de 2.004 , fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

    Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo, anulando la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Sant Lluis a Don José , reconociendo al propio tiempo el derecho del Consell Insular de Menorca a que proceda a la demolición de las obras ejecutadas en contra de la normativa urbanística, y después de rechazar la alegación de falta de motivación del informe del Secretario del Ayuntamiento en la concesión de la licencia así como otros defectos de forma, llega a la mencionada decisión de anulación, considerando, primero, que el proyecto al que se concedió la licencia incumple el art. 148 de las NNSS puesto que la ocupación del solar excede el 20%;"; y en segundo lugar, que la parcela objeto de autos no ostenta la condición de solar al faltarle determinados servicios.

En esta apelación, el Ayuntamiento demandado-apelante, ataca la sentencia de instancia, en relación al tercer considerando de la misma, señalando que el proyecto presentado cumple sobradamente el parámetro de ocupación al existir una contradicción entre aprovechamiento o edificabilidad que la nueva norma de 1.990, modificación puntual 8/10 de las NNSS, ordena resolver a favor de aumentar la ocupación hasta un 30%. Y en relación al incumplimiento de las condiciones de solar y servicios urbanísticos exigibles recogidos en la sentencia -"desacertados en atención a las circunstancias que concurren en terreno y sector de que se trata"-alude a que el suelo se clasificó como urbano en las Normas Subsidiarias de 1.982 "...al estar consolidado por la edificación y con los servicios exigidos..."; que se trata de solar en este caso, y que la evacuación de aguas residuales "...mediante fosa séptica ha sido admitido en usos unifamiliares en toda la Isla de...

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