STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 1999

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Número de Recurso503/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000503/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1158 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARGARITA PAZOS PITA.

En la Ciudad de A Coruña, a tres de noviembre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000503/1996, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Luis , representado y dirigido por el Abogado D. DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra Resolución del Sr. Director General de la Policía de 15.02.96; sobre denegación de concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario del Cuerpo nacional de Policía, adscrito a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la comunidad Autónoma de Galicia. - El actor estuvo destinado en el País Vasco durante más de diez años, y entiende, que estando en igualdad de condiciones y méritos que aquellos otros compañeros, y funcionarios del Cuerpo nacional de Policía, a los que se les otorgó la cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco, por órdenes de 10 de marzo de 1993, presentó la oportuna solicitud para la concesión de la meritada condecoración. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulos, anule, revoque y deje sin efecto el acto recurrido y se reconozca el derecho del recurrente a que le sea concedida la Cruz al Mérito Policía con distintivo Blanco. - A medio de otrosí solicita el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada conforme al resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

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