STSJ Canarias , 1 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:5333
Número de Recurso830/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar, en los autos de juicio 151/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro contra el Excmo.

Ayuntamiento de Gáldar y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de mayo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Pedro , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar desde el 15 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Director de Guardería y percibiendo un salario de 1.391,03 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre de 2003 suscribió un contrato temporal para obra o servicio determinado cuya duración se extendería desde el 15 de septiembre de 2003 hasta el fin del curso 2003-2004. EL contrato se celebró para la realización de la obra o servicio determinado como Director de la Guardería Municipal de San Isidro hasta la finalización del curso 2003-2004. En la cláusula tercera del contrato se establece un periodo de prueba de seis meses. TERCERO.- El actor fue contratado después de la realización de un proceso de selección por el Departamento de Personal en el que los interesados aportaban su "currículo vitae". EL demandante es Licenciado en Psicología. CUARTO.- Con fecha 11 de febrero de 2004 se le entregó una carta al actor cuyo contenido dice: "Por la presente se le notifica que a partir del 11 de febrero de 2004, se da por finalizada su relación laboral con este Excmo. Ayuntamiento como Director de la Guardería Municipal de San Isidro, por no haber superado el periodo de prueba.

Agradeciéndole la colaboración que nos ha prestado se le saluda atentamente en Gáldar a 11 de febrero de 2004". QUINTO.- Con fecha 3 de marzo de 2004 interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución de 31 de marzo de 2004.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro contra el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en éste proceso, al no haber existido despido sino extinción del contrato por desistimiento del empresario dentro del periodo de prueba.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Pedro , que ha venido prestando sus servicios profesionales para el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar como Director de la Guardería Municipal de San Isidro desde el día 15 de septiembre de 2003, en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, habiéndose pactado un periodo de prueba de seis meses, por estimar conforme a derecho la extinción de su relación laboral por no haber superado el referido periodo de prueba, absolviendo a la Corporación demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se califique como despido improcedente el cese del actor, acaecido el día 11 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de las circunstancias recogidas en el contrato de trabajo temporal suscrito entre las partes, por la siguiente tenor literal "Con fecha 15 de septiembre de 2003 suscribió un contrato temporal para obra o servicio determinado cuya duración se extendería desde el 15 de septiembre de 2003 hasta el fin del curso 2003-2004. El contrato se celebró para la realización de la obra o servicio determinado como Director de la Guardería Municipal de San Isidro hasta la finalización del curso 2003-2004. En la cláusula tercera del contrato se establece un periodo de prueba de seis meses. Por certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Gáldar de fecha 24 de octubre de 2003 se certifica que 'La comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de dos mil tres, entre otros asuntos, adoptó el siguiente acuerdo, previa declaración de urgencia: B) Asuntos de Personal: Acuerdo Procedente: Por el Señor DIRECCION000 de Personal Don Juan María se propone nombrar nuevo Director de la Guardería Municipal con la consideración de personal de confianza a Don Pedro . Vista la Propuesta de la Comisión Municipal de Gobierno por Unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Cesar como DIRECCION001 de la Guardería Municipal por ser cargo de confianza, a Doña Concepción . Segundo.- Nombrar como Director de la Guardería Municipal a Don Pedro '. Por Don Juan María , DIRECCION000 de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en escrito dirigido a la Agencia Canaria de Empleo, en fecha 29 de septiembre de 2003, se expone: Que el contrato nº NUM001 de D. Pedro , con DNI NUM000 , tiene como categoría profesional la de Director de la Guardería Municipal de San Isidro, siendo esto correcto, pero además a la misma se tiene que añadir la de Personal de Confianza. No consta que el trabajador hubiere consentido tal modificación".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 80 y 81 de las actuaciones, consistentes en sendas fotocopias de un certificado de la Secretaría del Ayuntamiento demandado y de un escrito emitido por el DIRECCION000 de Personal del mismo.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de la circunstancia de la interposición por el demandante de la oportuna reclamación previa a la vía judicial, por la siguiente:

    "Con...

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