STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:203
Número de Recurso1580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

al quererla contratar como empleada de hogar. Se desestima al no desvirtuar la presunción iuris tantum de relación familiar que queda excluida de tal relación, atendiendo al grado de parentesco, y posibilidades económicas del recurrente.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1580/98 interpuesto por don Jose Antonio representado y defendido por el Letrado don Joaquín Delgado Ayuso contra la resolución de 21 de julio de 1998, dictada por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que deniega la oferta de empleo nominativa realizado por el recurrente a favor de su hermana como empleada de hogar en su domicilio, en base al contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios para el año 1998, sobre la base de considerar que no se han acreditado suficientemente la capacidad económica del empleador para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, habiéndose personado la Administración Central del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma, por medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando la Sala en su consecuencia la estimación de la oferta de empleo realizada por el recurrente, concediendo a doña Paula el permiso de trabajo solicitado.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la administración demandada, la misma formuló la contestación en tiempo y forma oponiendose a la misma en base a los argumentos contenidos en aquel, y solicitando la declaración de inadmisibilidad parcial del mismo, en lo que hace referencia a la petición de concesión del permiso de trabajo, y en su caso su desestimación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba no se propuso prueba por las partes, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 20 de enero de 2000, para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el trabajo que pesa sobre el ponente

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido está constituido por la resolución de 21 de julio de 1998, dictada por la Dirección Provincial del...

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