STSJ Asturias , 25 de Marzo de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:1501
Número de Recurso909/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 909/99 RECURRENTE: ASOCIACION FORESTAL DE ASTURIAS EL BOSQUE PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO PROCURADORA: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ SENTENCIA NUM. 315 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. LUIS QUEROL CARCELLER En Oviedo, a veinticinco de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 909 del año 1.999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Fumanal Fernández en nombre y representación de LA ASOCIACION FORESTAL DE ASTURIAS EL BOSQUE, con domicilio en Oviedo, C/ Gil de Jaz nº 4, 1, con la dirección del Letrado don Valentín Alvarez Bueres, contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, reguladora de la Tasa por prestación de servicios o realización de actividades de concesión de licencias para la tala de madera y distancia entre plantaciones. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel- Bueres Fernández con la dirección del Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que Ilevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de julio de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la mencionada Ordenanza, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó solicitando se dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, declarando la conformidad con el derecho de la Ordenanza impugnada..

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma..

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo la impugnación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios o Realización de Actividades de Concesión de Licencias para la Tala de Madera y Distancia entre Plantaciones, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1.998 y publicada en el Boletín oficial del Principado de Asturias del día 29 de marzo de 1.999, interesando se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la mencionada Ordenanza en base a las argumentaciones que se examinan de los siguientes Fundamentos de Derecho.

SEGUNDO

Se invoca como primera cuestión por la Asociación recurrente que la referida Ordenanza es nula por vulnerar el principio de legalídad tributaria en la medida que sujeta a autorización previa la tala de madera y plantación arbórea en los bosques del Concejo, al atender que no es competencia de los ayuntamientos salvo que se hallara en terrenos de un Plan de Ordenación y suponga una transformación del suelo.

Frente al criterio del recurrente en el ámbito local se establece un elenco, no taxativo...

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