STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:621
Número de Recurso84/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 84/02 Partes: Santiago C/ SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, SOCIETAT SOCORS MUTUS MOLLET y MUTUA INTERCOMARCAL MATEPPS Nº 39 S E N T E N C I A Nº 88 Ilmos. Sres.Magistrados:

D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 84/02, interpuesto por D. Santiago , representado por la Procuradora Dª Pilar Lopez Rodriguez y asistido por letrado , contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y asistido por letrado; la SOCIETAT SOCORS MUTUS MOLLET representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y asistida por el letrado D. Javier Fuste de Nicolau y la MUTUA INTERCOMARCAL, MATEPSS nº 39 representada por el Procurador D. Jose Rafael Ros Fernandez y asistida por el letrado D. Eduardo Tuñi Picado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Santiago contra la resolución del Servei Català de la Salut de 1 de octubre de 1999, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, en reclamación de daños y perjuicios ocasionados por la asistencia sanitaria prestada en diferentes centros hospitalarios. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Santiago y como parte apelada la representación procesal del Servei Català de la Salut, la Societat Socors Mutus Mollet y la Mutua Intercomarcal, Matepss nº

39.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación viene constituido por la Sentencia 12/2.002 de 29 de enero dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número14 de Barcelona la cual, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Santiago contra la Resolución del Institut Catalá de la Salut de 1 de octubre de 1999 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en reclamación de daños y perjuicios ocasionados por la asistencia sanitaria prestada en diferentes centros hospitalarios.

Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2002 la representación procesal de D. Santiago interpuso contra la expresada Sentencia el recurso de apelación, oponiéndose al mismo el Servei Catalá de la Salut, la Sociedad Socors Mutus de Mollet y la Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39, entidad esta última, que además de oponerse al recurso se adhiere al mismo al entender perjudicial para sus intereses el pronunciamiento de la Sentencia por el cual se rechazó la alegación de prescripción de la acción del recurrente para la reclamación de los daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

El artículo 85,4 de la LRJCA permite que el apelado , en el mismo escrito de oposición, pueda...

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